1. Competencia
35. La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos en el asunto sub examine, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política.
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 5
- II. CONSIDERACIONES. 19
- I. ANTECEDENTES
- 1. Competencia
- 2. Cuestión previa, problemas jurídicos y metodología de la decisión
- 4. La valoración de las pruebas y la determinación de la responsabilidad civil médica
- 6. Solución del caso concreto
- 7. Remedio constitucional
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
