RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela dictados por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de noviembre de 2024, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de enero de 2025. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de la parte accionante, integrada por Isabel, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Daniel, así como David, Isabella y María, quienes acreditaron la calidad de coadyuvantes.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 22 de abril de 2024, dictada por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil interpuesta por los demandantes. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, pero solo en lo que corresponde a (i) «declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada» y, en consecuencia, (ii) «declarar extracontractualmente responsable a la Clínica por los perjuicios causados» a los demandantes.
TERCERO. ORDENAR a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Santander, que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, dicte una nueva sentencia en la que examine únicamente lo relativo a la participación causal del paciente en la materialización del daño y, por ende, la tasación de perjuicios y la condena en costas. Para estos efectos, el tribunal deberá tener en cuenta las consideraciones de esta providencia, en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos 132 a 134.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los accionantes y su familia. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas e instituciones mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial.
QUINTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 5
- II. CONSIDERACIONES. 19
- I. ANTECEDENTES
- 1. Competencia
- 2. Cuestión previa, problemas jurídicos y metodología de la decisión
- 4. La valoración de las pruebas y la determinación de la responsabilidad civil médica
- 6. Solución del caso concreto
- 7. Remedio constitucional
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
