RESUELVE
Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
Segundo. ORDENAR al director general del INPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal La Guafilla que, en lo sucesivo y hasta que la señora Magdalena regularice su situación migratoria, le autoricen el ingreso al establecimiento carcelario con su cédula de ciudadanía venezolana.
Tercero. ORDENAR al INPEC que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, modifique la regulación relacionada con el ingreso de los ciudadanos venezolanos a los establecimientos penitenciarios, teniendo en cuenta lo establecido por esta Corporación en la Sentencia T-385 de 2024 y en la presente providencia. En el marco de lo anterior y sin perjuicio de los demás cambios que considere necesarios, el INPEC deberá modificar su Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional y Sedes Administrativas, en el sentido de permitir que los migrantes venezolanos puedan presentar su cédula de ciudadanía venezolana para ingresar a los establecimientos penitenciarios, con el fin de realizar visitas familiares e íntimas a personas privadas de la libertad. Una vez realice la modificaciones ordenadas en este resolutivo, el INPEC deberá ponerlas en conocimiento de todos los establecimientos penitenciarios del país y presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal, que será el competente para el seguimiento del cumplimiento de este fallo en los términos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. ADVERTIR al INPEC, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal La Guafilla y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal que, en adelante, se abstengan de desconocer el precedente que estableció la Sentencia T-385 de 2024 y que se reiteró en esta providencia.
Quinto. CONMINAR a la señora Magdalena para que, en la medida de lo posible, regularice su situación migratoria. En caso de considerarlo necesario, la señora Magdalena podrá acudir a los servicios gratuitos que ofrecen la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho del país, los cuales están facultados para brindarle orientación legal y acompañamiento en trámites migratorios, entre otros asuntos.
Sexto. REMITIR una copia de la presente decisión a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria de la Corte Constitucional, para su conocimiento y con el fin de que, si así lo considera, incluya las órdenes relacionadas con el protocolo de prevención, protección y garantías de no repetición en el análisis de la estrategia para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.
Séptimo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
- Encabezado
- 1. Hechos relevantes
- 5. Actuaciones en sede de revisión en la Corte Constitucional
- 1. Competencia
- 2. Procedencia de la acción de tutela y análisis de la carencia actual de objeto
- 2.2. Carencia actual de objeto por situación sobreviniente
- 3. Problema jurídico y metodología de la decisión
- 4. Análisis del caso concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
