Auto Constitucional A 053A/00

Fecha: 17-May-2000

1. Es necesario señalar que los conflictos de competencia que se presenten en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir “aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de orige...

Auto Constitucional A 054/00

Fecha: 17-May-2000

Una vez proferido un fallo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, no puede la Corporación, inmiscuirse en la interpretación que de lo resuelto realicen funcionarios oficiales o por los particulares, careciendo además de competencia para resolver fuera de proceso consultas o inquietudes como la que se formula en el escrito ...

Auto Constitucional A 054A/00

Fecha: 17-May-2000

1. El ciudadano ROBINSON RENDON LONDOÑO, el día 2 de noviembre del 1999, formuló acción de tutela contra los directivos de la Fundación Hospital San José de Sevilla, la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca - Gobernación del Valle, y la Nación - Ministerio de Salud, con el propósito de que el Juez de Tutela le proteja sus derechos f...

Auto Constitucional A 055/00

Fecha: 19-May-2000

1. Analizadas las solicitudes presentadas, observa la Corte Constitucional, que la petición contenida en los escritos a que se ha hecho referencia, resulta manifiestamente improcedente. En efecto, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del suscrito Magistrado, profirió la sentencia T-297 del 16 de marzo del año en curso, en la cual se pronunció ...

Auto Constitucional A 056/00

Fecha: 24-May-2000

1. Analizada la solicitud presentada, observa la Corte Constitucional, que la petición contenida en el escrito a que se ha hecho referencia, resulta manifiestamente improcedente. En efecto, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del suscrito Magistrado, profirió la sentencia T-297 del 16 de marzo del año en curso, en la cual se pronunció respect...

Auto Constitucional A 057/00

Fecha: 24-May-2000

1. Es necesario señalar que los conflictos de competencia que se presenten en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir “aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de orige...

Auto Constitucional A 058/00

Fecha: 24-May-2000

1. Como se sabe, la jurisdicción del Estado, entendida como la potestad de administrar justicia en virtud de su soberanía, se ejerce por todos los Jueces de la República conforme a la ley, la cual, teniendo en cuenta los denominados "factores de competencia", la distribuye en cada una de las diferentes especies en que ha sido dividida la jurisdicci...

Auto Constitucional A 058A/00

Fecha: 24-May-2000

Conforme al artículo 49 del Decreto 2067 de 1991: "contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo. Solo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el Pleno de la C...

Auto Constitucional A 059/00

Fecha: 31-May-2000

La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y luga...

Auto Constitucional A 060/00

Fecha: 31-May-2000

1º Tal como lo ha venido sosteniendo esta Corporación en abundante jurisprudencia, los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que el orden...

Auto Constitucional A 062/00

Fecha: 21-Jun-2000

Elemento esencial de la validez de las providencias que profiere cualquier corporación judicial está constituido por la mayoría con la cual se adopten, pues si el número de votos es insuficiente resultan quebrantadas las reglas propias del juicio, y se lesiona el derecho de las partes e intervinientes. En el caso de los procesos de constitucionalid...

Auto Constitucional A 063/00

Fecha: 21-Jun-2000

1. Como resulta acorde con la doctrina universal y, en particular, con lo dispuesto por el Decreto 2067 de 1991, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional no son susceptibles de corrección o aclaración, máxime cuando la decisión judicial correspondiente resulte inequívoca, esto es que no ofrezca lugar a dudas, lo que ocurre cuando no ha...

Auto Constitucional A 064/00

Fecha: 21-Jun-2000

El Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, por medio de auto del 7 de marzo de 2000, decidió que en virtud del factor territorial, no era competente para conocer del proceso de amparo promovido por la señora Ramos Carrillo, pues "...son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los Jueces o Tribunales con jurisdicción en e...

Auto Constitucional A 065/00

Fecha: 21-Jun-2000

Esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del decreto 2067 de 1991, según el cual contra las Sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno, ha manifestado reiteradamente que no caben aclaraciones ni revisiones de sus fallos, salvo en casos excepcionalísimos, señalados por la propia jurisprudencia de la Corte. L...

Auto Constitucional A 066/00

Fecha: 29-Jun-2000

1. El ciudadano Roberto Hermida Izquierdo, mediante demanda que obra a folios 1 a 29, solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del artículo 16, de la Ley 344 de 1996, “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”. 2...

Auto Constitucional A 067/00

Fecha: 29-Jun-2000

Contra los fallos de esta Corporación no procede recurso alguno y ciertamente la posibilidad de que uno de ellos sea anulado debe partir de criterios objetivos referentes al trámite del proceso o a la providencia en sí misma, sin que pueda confundirse tan extraordinaria hipótesis con un recurso, no siendo de recibo que el uso inadecuado pero repeti...

Auto Constitucional A 068/00

Fecha: 29-Jun-2000

Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de "dirimir los conflictos de ...

Auto Constitucional A 069/00

Fecha: 29-Jun-2000

El Dr. Alvaro Jesús Urbano Rojas, promovió proceso ordinario en contra de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por responsabilidad extracontractual, al considerar que ésta es civilmente responsable por las cantidades pagadas y no debidas y por el abuso del derecho, al instaurar en su contra un proceso hipotecario como deudor principal, p...

Auto Constitucional A 070/00

Fecha: 14-Jul-2000

RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por el señor Héctor Rodríguez Pizarro, representante legal de Inergesa S.A en memorial del 16 de junio en relación con el expediente de tutela T-267.061 y reiterar al peticionario que ha de ESTARSE A LO RESUELTO por esta Corporación en autos del 2 y 16 de febrero, 7,14 y 24 de marzo, 4 y 17 de mayo de ...