Auto Constitucional A 071/00

Fecha: 19-Jul-2000

Mediante escrito presentado el día cinco (5) de julio del 2000, los actores de los expedientes referidos, solicitan a la Sala Plena de la Corporación declarar la nulidad de la Sentencia de revisión T-555 del 2000 proferida en mayo 15 del 2000, por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas[1], por cuanto, según su parecer, la mencionada sentencia, modi...

Auto Constitucional A 072/00

Fecha: 19-Jul-2000

Mediante escrito presentado el día veinte (20) de junio de 2000, la actora del expediente referido, le solicita a la Sala Plena de la Corporación declarar la nulidad de la Sentencia T-030 de 2000, proferida el 25 de enero del mismo año por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas[1], por cuanto, en su criterio, la mencionada sentencia modificó la jur...

Auto Constitucional A 073/00

Fecha: 26-Jul-2000

Según el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. Tampoco tiene competencia para proferir nuevas decisiones sobre asuntos ya fallados, ni para adicionar las sentencias ya dictadas de acuerdo con la Sentencia C-113 del 25 de marzo de 1993 (M.P. Jorge Arango Mejía), en la cual s...

Auto Constitucional A 074/00

Fecha: 26-Jul-2000

1. La Corte Constitucional ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que ella sólo resuelve conflictos de competencia cuando estos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen superior jerárquico común. En caso contrario, corresponderá al superior jerárquico definir de conformidad con los criterios legales cual de sus subalternos habrá ...

Auto Constitucional A 075/00

Fecha: 01-Ago-2000

1- Que mediante autos del 16 de septiembre y 6 de diciembre de 1999 y 18 de mayo de 2000, la Sala de Selección de la Corte Constitucional excluyó de revisión los expedientes de tutela números T-244.524, T-267.061 y T-315.144, dentro de la facultad que le confiere a esta Corporación los artículos 89 y 241 de la Constitución Política. 3- Que como se ...

Auto Constitucional A 076/00

Fecha: 02-Ago-2000

Que en el numeral sexto de la parte resolutiva de la Sentencia C-727/00, por error se indicó que se declaraban “inexequibles” el literal b) del numeral 1º del artículo 38 y el segundo inciso del parágrafo del artículo 56 de la Ley 489 de 1998, cuando, conforme a lo expresado en el numeral 25 de la parte de Consideraciones del fallo, tales normas fu...

Auto Constitucional A 077/00

Fecha: 16-Ago-2000

“Quinto: ORDENAR de conformidad con lo expuesto en el numeral 28 de la parte considerativa de esta Sentencia, que, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación proceda a la vinculación de todos los pensionados al Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.), si aun no se ha producid...

Auto Constitucional A 078/00

Fecha: 16-Ago-2000

De conformidad con el artículo 47 del Acuerdo No. 05 de 1992, la Sala Plena de la Corte Constitucional, puede disponer la acumulación de aquellos procesos incluidos en el respectivo programa mensual de trabajo y reparto, cuando en ellos se dé una coincidencia total o parcial de las normas acusadas y la medida se solicite al momento de la aprobación...

Auto Constitucional A 079/00

Fecha: 24-Ago-2000

Referencia: Solicitud de investigación disciplinaria formulada por Gustavo Cárdenas C., Presidente de la Asociación de Pensionados de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial de Colombia de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. -Asopenmar Colombia-, contra Secretaria General de la Corte Constitucional. ...

Auto Constitucional A 080/00

Fecha: 24-Ago-2000

La Sentencia T-441 de 2000 se apartó de los señalados criterios jurisprudenciales, puesto que la Resolución 19 del 15 de enero de 1998, expedida por el Consejo Nacional Electoral, reconoció al actor el derecho a permanecer en el cargo durante cinco años contados a partir de la fecha de su posesión, lo cual significa que, adquirido su derecho, mal p...

Auto Constitucional A 081/00

Fecha: 30-Ago-2000

Una vez más considera la Corte Constitucional, necesario señalar que los conflictos de competencia que se presenten en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir “aquellos que no puedan resolverse dentro de las respecti...

Auto Constitucional A 082/00

Fecha: 30-Ago-2000

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 310 del C. de P. C. - que autoriza al juez de la causa para enmendar, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia -, el 13 de febrero de 1997, el Consejo de Estado profirió un auto mediante el cual corrigió la sentencia de 17 de octubre de 1996. Según la Caja de Previsión Soc...

Auto Constitucional A 082A/00

Fecha: 30-Ago-2000

4. En el sistema de control de constitucionalidad colombiano, el recurso de súplica tiene por objeto garantizar al ciudadano demandante la oportunidad de controvertir las razones que expone el Magistrado para rechazar la demanda. Para tal efecto, el recurrente debe presentar argumentos de carácter constitucional, en los cuales se consignen juicios ...

Auto Constitucional A 082B/00

Fecha: 06-Sep-2000

2. Acumuladas las demandas mencionadas por decisión de la Sala Plena, el magistrado sustanciador, doctor Antonio Barrera Carbonell, en auto de 11 de agosto de 2000 (folios 72 a 74), decidió rechazarlas, bajo la consideración de que, por tratarse de un decreto reglamentario, no es la Corte Constitucional sino el Consejo de Estado, quien tiene la com...

Auto Constitucional A 083/00

Fecha: 13-Sep-2000

Que en la parte resolutiva de la Sentencia SU.879 de 2000 se enumeraron incorrectamente las distintas decisiones contenidas en ella, de manera tal que la última que dice “Cuarto: DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991”, ha debido ser numerada como “Sexto” y no como “Cuarto”. ...

Auto Constitucional A 084/00

Fecha: 13-Sep-2000

Mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de agosto del 2000, la ciudadana María Julia Figueredo Vivas, solicita a la Sala Plena de la Corporación declarar la nulidad de la Sentencia de revisión T-963 del 2000 proferida en julio 21 del 2000, por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas[1], por cuanto, según su parecer, la mencionada sentencia...

Auto Constitucional A 085/00

Fecha: 26-Sep-2000

Referencia: expediente ICC-118. Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Junín (Cundinamarca) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por Clara Inés Rodríguez de Velásquez y Otros contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y el Departa...

Auto Constitucional A 086/00

Fecha: 26-Sep-2000

Orlando Muñoz Neira, en su calidad de demandante, solicita se celebre una audiencia pública dentro del trámite del expediente D-2804 acumulado al D-2780, con el fin de que "en un foro abierto y participativo los distintos sectores interesados en la temática del incremento salarial puedan exponer sus criterios". En virtud de lo dispuesto en los artí...

Auto Constitucional A 087/00

Fecha: 04-Oct-2000

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral de esa Corporación, por medio de auto del 2 de agosto de 2000, decidió: "como quiera que la 'acción de tutela' intentada por la señora Marleny Mora Pérez, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se dirige contra los decretos del ejecutivo nacional que señalaron la política de aumen...

Auto Constitucional A 087A/00

Fecha: 04-Oct-2000

1. Tal como lo ha venido sosteniendo esta Corporación en abundante jurisprudencia, los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que el orden...