Auto Constitucional A 037/00
Fecha: 02-May-2000
En consecuencia, para garantizar el derecho de defensa de un tercero con interés legítimo dentro del proceso, la Sala se abstendrá de efectuar la revisión de la presente tutela y en su lugar ordenará al juzgado de primera instancia , poner en conocimiento de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la nulidad saneable derivada de la circunstancia a...