Auto Constitucional A 054/01

Fecha: 15-Feb-2001

2. El Alcalde les respondió “permítame decirle que lo que la Ley 100 prevé en los artículos 257 y 258 y al igual que el Decreto 1135 de 1994, en su programa de auxilio para ancianos indigentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normatividad programa que de acuerdo al Decreto 1387 de 1995 artículo 1º está a cargo de un Consejo Dire...

Auto Constitucional A 055/01

Fecha: 20-Feb-2001

En decisión del 15 de septiembre de 2000, el Juzgado catorce Civil del Circuito de Medellín, aplicando el Decreto 1382 de 2000, en particular lo señalado por el numeral 1 del Artículo 1° anota que corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, conocer de las tutelas interpuesta...

Auto Constitucional A 056/01

Fecha: 21-Feb-2001

“1. Como es suficiente conocido ,para garantizar el imperio de la Constitución Política, además de la acción pública que para el efecto consagra como un derecho político de los ciudadanos en su artículo 40, numeral 6º, la Carta instituye otros mecanismos como sucede con el control automático de constitucionalidad en los casos por ella previstos y ,...

Auto Constitucional A 057/01

Fecha: 21-Feb-2001

1. Los ciudadanos Willinton Eduardo Pulido Ibáñez y José Andrés Mora, interpusieron ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, acción de tutela contra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, mediante la cual solicitan la protección de los derechos fundamentales establecidos en los artículos 13, 16, 18, 26, 27 y 29 de la Con...

Auto Constitucional A 058/01

Fecha: 21-Feb-2001

1. Mediante Sentencia T-1450 de 26 de octubre de 2000, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional decidió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá el 23 de febrero de 2000, la cual, en segunda instancia, a su vez, confirmó el fallo de 17 de enero del mismo año, dictado por el Juzgado Cuarenta y...

Auto Constitucional A 059/01

Fecha: 21-Feb-2001

1. La Corte Constitucional ha venido sosteniendo en abundante jurisprudencia, que los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que el ordena...

Auto Constitucional A 060/01

Fecha: 21-Feb-2001

4. Analice y verifique si en la sentencia se estudiaron y rebatieron los argumentos contenidos en el concepto del SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, que si bien es cierto no obliga a la CORTE CONSTITUCIONAL, sí es prueba irrefutable que en el expediente se adujeron y comprobaron las violaciones a los diversos ordenamientos de la CARTA POLITICA....

Auto Constitucional A 061/01

Fecha: 21-Feb-2001

3. La tutela de la referencia correspondió al Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá, quien, mediante providencia de 25 de enero de dos mil uno, y citando el auto de 26 de septiembre de 2000 del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra por medio del cual se inaplicó por incostitucional el Decreto 1382 del 12 de junio de 2000, consideró que debía inaplicarse...

Auto Constitucional A 062/01

Fecha: 21-Feb-2001

"1. Como es suficientemente conocido, para garantizar el imperio de la Constitución Política, además de la acción pública que para el efecto consagra como un derecho político de los ciudadanos en su artículo 40, numeral 6º, la Carta instituye otros mecanismos como sucede con el control automático de constitucionalidad en los casos por ella previsto...

Auto Constitucional A 063/01

Fecha: 21-Feb-2001

Los ciudadanos RAMON EGIDIO LONDOÑO MAZO y DINORA EUGENIA LEZCANO A., el día 7 de diciembre de 2000, interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y otros, pretendiendo mediante el ejercicio de esta acción se ordene a los entes accionados, reintegrarle el valor de los días deducidos por no desempeñar sus funciones como e...

Auto Constitucional A 064/01

Fecha: 21-Feb-2001

1º Para resolver el conflicto de competencias suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cali conviene reiterar que mediante innumerables Autos la Sala Plena de la Corte Constitucional[1] ha establecido que la aplicación del mencionado Decreto es inconstitucional. En tal medida, conforme l...

Auto Constitucional A 065/01

Fecha: 21-Feb-2001

Sobre los límites materiales de la potestad normativa de la administración, hay consenso respecto de que toda materia sometida por el Constituyente a reserva de ley, no admite regulación válida mediante reglamento, pues es el legislador el llamado a producirla. Sobre este asunto ha sido clara y reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional...

Auto Constitucional A 066/01

Fecha: 21-Feb-2001

Segundo.- DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la acción de tutela incoada por Eduardo Rubio Robles contra la Sala Penal de esta última Corporación, en el sentido de que su conocimiento corresponderá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca al cu...

Auto Constitucional A 067/01

Fecha: 21-Feb-2001

Sobre los límites materiales de la potestad normativa de la administración, hay consenso respecto de que toda materia sometida por el Constituyente a reserva de ley, no admite regulación válida mediante reglamento, pues es el legislador el llamado a producirla. Sobre este asunto ha sido clara y reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional...

Auto Constitucional A 068/01

Fecha: 21-Feb-2001

Segundo.- DIRIMIR el conflicto de competencias suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá, en cuanto a la acción de tutela incoada por Januario Cano Arenas contra la Fiscalía General de la Nación y otros, en el sentido de que la competencia para conocer de ella corresponderá al Tribunal ...

Auto Constitucional A 069/01

Fecha: 22-Feb-2001

En sentencia del 9 de octubre del año 2000, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto concedió la tutela pedida, y ordenó que en el término de 48 horas, después de notificada la sentencia, la entidad demandada adelantara las gestiones tendientes a la realización de los procedimientos médicos y quirúrgicos prescritos a la paciente. (folios 84 a 95...

Auto Constitucional A 070/01

Fecha: 22-Feb-2001

1. Tal como en ocasiones anteriores se ha dicho por la Corte y hoy se reitera, el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, ha de inaplicarse por esta Corporación por cuanto las normas contenidas en su artículo 1° vulneran la Constitución Política. En efecto, esta Corporación en auto 085 de 26 de septiembre del año en curso, posteriormente reiterada, en...

Auto Constitucional A 071/01

Fecha: 27-Feb-2001

La doctrina convencional según la cual la excepción de inconstitucionalidad sólo tiene efectos inter partes, es decir, en el proceso concreto dentro del cual fue inaplicada la norma contraria a la Constitución, es insuficiente tanto para proteger los derechos constitucionales fundamentales como para asegurar la efectividad de los principios fundame...

Auto Constitucional A 072/01

Fecha: 27-Feb-2001

"1. Como es suficientemente conocido, para garantizar el imperio de la Constitución Política, además de la acción pública que para el efecto consagra como un derecho político de los ciudadanos en su artículo 40, numeral 6º, la Carta instituye otros mecanismos como sucede con el control automático de constitucionalidad en los casos por ella previsto...

Auto Constitucional A 073/01

Fecha: 27-Feb-2001

El señor Manuel Ulises Velásquez Palacio, actualmente recluido en la Cárcel del Circuito de Cartago, Valle, actuando mediante apoderado, instauró acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad y debido pro...