Auto Constitucional A 021/02

Fecha: 14-Mar-2002

De conformidad con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. Tampoco tiene competencia para dictar nuevas decisiones sobre asuntos ya fallados, ni para adicionar las sentencias ya dictadas de acuerdo con la Sentencia C-113 del 25 de marzo de 1993[1], en la cual se precisó qu...

Auto Constitucional A 022/02

Fecha: 19-Mar-2002

Como se trata de la excepción a la regla general, el tribunal constitucional está en la obligación de advertir, de manera expresa e inequívoca, que su decisión es relativa a los cargos de la demanda o a las normas constitucionales frente a las cuales comparó las disposiciones acusadas. En otros términos, sólo cuando la Corte manifiesta que su fallo...

Auto Constitucional A 023/02

Fecha: 19-Mar-2002

Considera que el artículo 8º es inconstitucional pues las funciones de control político y administrativo tienen un alcance limitado, lo cual no le permite a los concejos distritales "constreñir" a los funcionarios distritales para que revoquen los actos administrativos ni los faculta para desvincularlos del cargo; de lo contrario, se violaría el pr...

Auto Constitucional A 024/02

Fecha: 21-Mar-2002

Al respecto, debe recordarse que la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 del 25 de marzo de 1993 Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía, expresó que "ninguna norma de la Constitución Política que reglamenta la jurisdicción constitucional, confiere a la Corte la facultad de aclarar sus sentencias".[1] ...

Auto Constitucional A 025/02

Fecha: 21-Mar-2002

1. El 13 de septiembre de 2001, a través de apoderado, la señora MYRIAM CECILIA RODRÍGUEZ DE NIÑO, de 53 años de edad, interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguro Social, Seccional Santander. Del texto de la demanda y sus anexos se extracta que la mencionada, el 1º de abril de 1998 presentó a dicha Seccional solicitud de reconocimiento...

Auto Constitucional A 027/02

Fecha: 02-Abr-2002

Como consecuencia de esta nulidad, el laudo arbitral en su integridad, recobra plena validez. Igualmente, se mantiene en firme, mientras la Sala Plena se pronuncia de fondo, la sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que negó la tutela. Además, l...

Auto Constitucional A 027A/02

Fecha: 02-Abr-2002

2. Que, proferido el fallo definitivo de la Corte Constitucional y ante el hecho de que el Magistrado Montealegre compartió la tesis mayoritaria de no conceder la tutela, el señor Saulo Arboleda Gómez presentó dos escritos en los cuales solicita al Magistrado Eduardo Montealegre Lynett declararse impedido para conocer del proceso T-426353. Sostiene...

Auto Constitucional A 028/02

Fecha: 15-Abr-2002

El ciudadano Luis F. Pesantes R. presentó demanda de inconstitucionalidad contra algunas de las normas de la Ley 712 de 2001, pero aquella fue inadmitida por el magistrado ponente. Como se relató en los antecedentes de esta providencia, el impugnante desaprovechó la oportunidad que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providenci...

Auto Constitucional A 029/02

Fecha: 16-Abr-2002

2. Mediante providencia del 8 de enero de 2002, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja consideró que, teniendo en cuenta que la entidad demandada se encuentra en el municipio de Ventaquemada, y aplicando lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que dispone que son competentes los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar...

Auto Constitucional A 029A/02

Fecha: 16-Abr-2002

La seguridad jurídica, aunque se entiende en relación con la definición de los derechos subjetivos objeto de controversia, también guarda relación con el proceso mismo. Tiene por efecto clausurar momentos de debate y generar la ficción de certeza sobre ciertos elementos de la relación jurídico-procesal. Así, se garantiza que las partes puedan ejerc...

Auto Constitucional A 030/02

Fecha: 18-Abr-2002

Segundo. ORDENAR, a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificación a la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL-, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban ser vinculadas al proceso. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámi...

Auto Constitucional A 031/02

Fecha: 23-Abr-2002

Aduce el accionante que trabaja actualmente como colocador de apuestas en el municipio de Natagaima, en virtud de un contrato mercantil suscrito con la empresa concesionaria "Seapto S.A.". Menciona que el régimen propio de Suerte y azar creó una contribución parafiscal del 1%, a cargo de los colocadores independientes de Loterías. Su destinación ti...

Auto Constitucional A 031A/02

Fecha: 30-Abr-2002

La labor de revisión de las sentencias de tutela, como esta Corte lo ha señalado, “persigue, entre otras cosas, dos finalidades básicas: (i) unificar la jurisprudencia constitucional y (ii) que se logre la justicia material en el caso concreto.” Sin embargo, el hecho de que la revisión sea una facultad discrecional muestra que la Constitución, en r...

Auto Constitucional A 031B/02

Fecha: 30-Abr-2002

Por regla general, la limitación de la cosa juzgada debe constar en la parte resolutiva de la Sentencia, sin embargo, con la denominación de “cosa juzgada relativa implícita” se ha admitido que no obstante que ello no ocurra así, se presenta el fenómeno de la cosa juzgada constitucional relativa cuando así se ha expresado en la parte motiva de la p...

Auto Constitucional A 032/02

Fecha: 02-May-2002

2.2. El día 22 de agosto de 2001, se recibió memorial de respuesta, suscrito por el Secretario de Gobierno Municipal de Santo Tomás, quien se opuso a las pretensiones de la actora y solicitó no tutelar los derechos invocados, dada la improcedencia de la acción por cuanto la peticionaria tenía otro medio de defensa judicial y no se evidenciaba perju...

Auto Constitucional A 033/02

Fecha: 03-May-2002

La señora Vargas Marles solicita se ordene por medio de un fallo de acción de tutela al Hospital Universitario del Valle que le proporcione los medicamentos necesarios para que se le aplique el procedimiento de quimioterapia y le continúen suministrando los otros medicamentos que el tratamiento de su enfermedad requiera. ...

Auto Constitucional A 034/02

Fecha: 02-May-2002

“Según la ley citada, corresponde al Departamento por intermedio de la Seccional de Salud prestar los servicios a la población que se encuentre ubicada en el segundo y tercer nivel de atención (Art. 3° de la Ley 60/93), los cuales difieren de los niveles de complejidad de la situación del paciente, así entonces, corresponde a la Secretaria de Salud...

Auto Constitucional A 035/02

Fecha: 03-May-2002

Segundo.- ORDENAR a la Jueza Primera Penal del Circuito de Turbo que, de conformidad con lo expuesto en el presente auto, ponga en conocimiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia para que se manifieste al respecto. ...

Auto Constitucional A 036/02

Fecha: 03-May-2002

Segundo.- ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, que, de conformidad con lo expuesto en el presente auto, ponga en conocimiento de los señores Naufal Quinto, Teófilo Avila Julio, Angel Nelis Palacios, Alirio Mosquera Palacios y Luis Anibal Lemus, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia para ...

Auto Constitucional A 037/02

Fecha: 07-May-2002

2. El Tribunal Administrativo del Meta, en auto de 10 de abril del presente año, declaró su incompetencia para conocer de la acción de tutela mencionada, bajo la consideración de que ello corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de Villavicencio, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º, numeral primero inciso 2º del Decreto 1382 de 12 de ...