Auto Constitucional A 021/02
Fecha: 14-Mar-2002
De conformidad con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. Tampoco tiene competencia para dictar nuevas decisiones sobre asuntos ya fallados, ni para adicionar las sentencias ya dictadas de acuerdo con la Sentencia C-113 del 25 de marzo de 1993[1], en la cual se precisó qu...