Auto Constitucional A 002/13
Fecha: 11-Ene-2013
Este tribunal, en reiterada jurisprudencia[1] ha sostenido que en principio sus sentencias no son susceptibles de aclaración o adición, acorde con el artículo 241 de la Carta, en el que se establece que la Corte Constitucional debe velar por la integridad y supremacía de la Carta, en los precisos términos de este artículo, es decir que sus sentenci...