Auto Constitucional A 052A/13
Fecha: 12-Jun-2013
3. Esta Corte ha precisado que lo primero a tener en cuenta para resolver las recusaciones es la pertinencia de la misma, con el fin de decidir si se abre el respectivo incidente, acorde con el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991, “si la recusación fuera pertinente, el magistrado o conjuez deberá rendir informe el día siguiente” de lo contrario, s...