Sentencia T-755/15
Fecha: 10-Dic-2015
En Colombia, en principio está prohibido que los menores de edad trabajen, como lo señala el artículo 29 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la capacidad que debe tener una persona para celebrar el contrato individual de trabajo, es de 18 años. Del mismo modo, el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 consagra que la edad mínima para traba...