Auto Constitucional A 323/15
Fecha: 05-Ago-2015
Con fundamento en lo anterior, el peticionario solicita al juez constitucional que “ordene mi libertad inmediata como se lo permite la constitución y la ley, además de oficiar a la Fiscalía General de la Nación Unidad de Protección de Víctimas para que se me allude en todo lo relacionado a su competencia.”[1] (sic) ...