Antecedentes del litigio y Decisión controvertida
Los antecedentes del litigio, tal como resultan de los apartados 1 a 42 de la sentencia recurrida, pueden resumirse como se expone a continuación.
El 2 de octubre de 1998, las autoridades rumanas adoptaron el Decreto de Urgencia n.º24/1998 (en lo sucesivo, «DU 24»), que concedía a determinados inversores de regiones desfavorecidas que hubieran obtenido un certificado de inversor permanente una serie de incentivos, en particular, la exención del pago de los derechos de aduana y del impuesto sobre el valor añadido sobre maquinaria, la devolución de los derechos de aduana sobre materias primas y la exención del impuesto de sociedades mientras la zona de que se tratase tuviera la designación de «región desfavorecida».
Mediante decisión de 25 de marzo de 1999, con efecto desde el 1 de abril de 1999, el Gobierno rumano designó la cuenca minera de Ștei-Nucet, departamento de Bihor (Rumanía), región desfavorecida por un período de diezaños.
Para cumplir la obligación de aproximación gradual entre la legislación rumana y la legislación de la Unión, establecida por el Acuerdo Europeo, Rumanía adoptó, en 1999, la Ley n.º143/1999 en materia de ayudas estatales, que entró en vigor el 1 de enero de 2000. Esta Ley definía las ayudas estatales en los mismos términos que los utilizados en el artículo 64 del Acuerdo Europeo y en el artículo 107TFUE, apartado 1. También designaba al Consiliul Concurenţei (Consejo de la Competencia, Rumanía) y al Oficiul Concurenței (Oficina de la Competencia, Rumanía) como autoridades nacionales de control de las ayudas estatales, competentes para apreciar la compatibilidad de las ayudas estatales concedidas por Rumanía a las empresas.
Mediante la Decisión n.º244/2000, de 15 de mayo de 2000, el Consejo de la Competencia consideró que varios de los incentivos fiscales concedidos en virtud del DU 24 constituían ayudas de Estado y que, en consecuencia, debían ser suprimidas.
El 1 de julio de 2000, el Decreto de Urgencia n.º75/2000 (en lo sucesivo, «DU 75») modificó el DU 24, manteniendo los incentivos fiscales controvertidos (en lo sucesivo, conjuntamente, «régimen de incentivos fiscales controvertido»).
El Consejo de la Competencia recurrió ante la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía), impugnando el hecho de que, pese a la adopción del DU 75, su Decisión n.º244/2000 no hubiera sido aplicada. Este recurso fue desestimado el 26 de enero de 2001, sobre la base de que el DU 75 debía considerarse una medida legislativa y que, por tanto, de conformidad con la Ley n.º143/1999, el Consejo de la Competencia no podía impugnar su legalidad. Mediante sentencia de 19 de febrero de 2002, la Înalta Curte de Casație şi Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía) confirmó dicha resolución.
Los Sres.Ioan y Viorel Micula, ciudadanos suecos residentes en Rumanía, son los accionistas mayoritarios de la sociedad European Food and Drinks Group, cuyas actividades consisten en la producción de alimentos y bebidas en la región de Ștei-Nucet, departamento de Bihor. La sociedad European Food and Drinks Group es propietaria de European Food SA, Starmill SRL, Multipack SRL, Scandic Distilleries SA, European Drinks SA, Rieni Drinks SA, Transilvania General Import-Export SRL y West Leasing InternationalSRL.
Basándose en los certificados de inversores permanentes, obtenidos el 1 de junio de 2000 por European Food y el 17 de mayo de 2002 por Starmill y Multipack, estas tres sociedades realizaron inversiones en la cuenca minera de Ștei-Nucet.
En febrero de 2000, comenzaron las negociaciones de adhesión de Rumanía a la Unión. En este contexto, la Unión constató, en la Posición Común de 21 de noviembre de 2001, que en Rumanía existía «una serie de programas de ayuda previos y nuevos incompatibles que no se [habían] alineado con el acervo», incluidos los «incentivos dispuestos en virtud [del régimen de incentivos fiscales controvertido]».
El 26 de agosto de 2004, Rumanía derogó todas las medidas concedidas por el régimen de incentivos fiscales controvertido, con excepción de la exención del impuesto sobre sociedades, precisando que, «con el fin de cumplir los criterios de la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales y, asimismo, con el de completar las negociaciones en virtud del capítulo n.º6 sobre la política de competencia, [era] necesario eliminar todas las formas de ayuda estatal en la legislación nacional incompatibles con el acervo comunitario en este ámbito». Esa derogación surtió efecto el 22 de febrero de2005.
El 28 de julio de 2005, los Sres.Ioan y Viorel Micula, European Food, Starmill y Multipack (en lo sucesivo, «demandantes en el procedimiento arbitral») solicitaron la constitución de un tribunal arbitral con arreglo al artículo 7 del TBI, con el fin de obtener la reparación del perjuicio causado por la derogación del régimen de incentivos fiscales controvertido.
El 1 de enero de 2007, se produjo la adhesión de Rumanía a la Unión.
Mediante decisión de 24 de septiembre de 2008, el tribunal arbitral declaró admisible la solicitud de arbitraje.
Mediante su laudo arbitral de 11 de diciembre de 2013 (en lo sucesivo, «laudo arbitral»), el tribunal arbitral consideró que, al derogar el régimen de incentivos fiscales controvertido antes del 1 de abril de 2009, Rumanía había vulnerado la confianza legítima de los demandantes en el procedimiento arbitral, que pensaban que tales incentivos estarían disponibles, esencialmente en la misma forma, hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, no había actuado de manera transparente, al no advertir a estos demandantes en tiempo oportuno y no había garantizado un trato justo y equitativo de las inversiones efectuadas por dichos demandantes, en el sentido del artículo 2, apartado 3, del TBI. Por tanto, el tribunal arbitral condenó a Rumanía a abonar a los demandantes en el procedimiento arbitral, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, un importe de 791882452lei rumanos (RON) (aproximadamente 178millones de euros), importe que se fijó teniendo en cuenta principalmente los perjuicios supuestamente sufridos por esos demandantes durante el período comprendido entre el 22 de febrero de 2005 y el 31 de marzo de2009.
El 31 de enero de 2014, los servicios de la Comisión informaron a las autoridades rumanas de que cualquier aplicación o ejecución del laudo arbitral sería considerada una nueva ayuda y debería ser notificada a la Comisión.
El 20 de febrero de 2014, las autoridades rumanas informaron a los servicios de la Comisión de que se había hecho efectivo el pago de una parte del importe concedido por el tribunal arbitral a los demandantes en el procedimiento arbitral en concepto de indemnización de daños y perjuicios, mediante compensación de tasas e impuestos adeudados a las autoridades rumanas por EuropeanFood.
El 26 de mayo de 2014, la Comisión adoptó la Decisión C(2014)3192 final, por la que se ordenaba a Rumanía que suspendiera con carácter inmediato cualquier acción que pudiera dar lugar a la aplicación o ejecución del laudo arbitral, por considerar que tal acción sería constitutiva de una ayuda de Estado ilegal, hasta que la Comisión adoptara una decisión definitiva sobre la compatibilidad de dicha ayuda con el mercado interior.
El 1 de octubre de 2014, Comisión informó a Rumanía de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108TFUE, apartado 2, respecto a la ejecución parcial del laudo arbitral por parte de Rumanía a principios de 2014, así como a cualquier aplicación o ejecución ulteriores del laudo arbitral.
El 29 de mayo de 2015, las autoridades rumanas transfirieron el saldo del importe adeudado en virtud del laudo arbitral y, por tanto, estimaron haberlo ejecutado en su totalidad.
El 30 de marzo de 2015, la Comisión adoptó la Decisión controvertida. Su artículo 1 establece que el pago de la indemnización concedida por el tribunal arbitral a la única unidad económica compuesta por los Sres.Ioan y Viorel Micula, European Food, Starmill, Multipack, European Drinks, Rieni Drinks, Scandic Distilleries, Transilvania General Import-Export y West Leasing International es constitutiva de «ayuda estatal» incompatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107TFUE, apartado 1. Con arreglo al artículo 2 de dicha Decisión, Rumanía está obligada a no abonar ninguna ayuda incompatible a la que se hace referencia en el artículo 1 de dicha Decisión y a recuperar las ya abonadas a cualquiera de las entidades que constituyen esa única unidad económica, así como cualquier ayuda abonada a dichas entidades de la que la Comisión no tenga conocimiento con arreglo al artículo 108TFUE, apartado 3, o que sea abonada tras la fecha de la misma Decisión
- Encabezado
- Marco jurídico
- Antecedentes del litigio y Decisión controvertida
- Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
- Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- Sobre la solicitud de reapertura de la faseoral
- Sobre el recurso de casación principal
- Sobre la admisibilidad
- Sobre el fondo
- Costas
