Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
39Mediante su recurso de casación, la Comisión solicita al Tribunal de Justiciaque:
— Anule la sentencia recurrida.
— Desestime la primera parte del primer motivo y la primera parte del segundo motivo invocadas en primera instancia en el asunto T‑704/15, así como las partes primera y segunda del segundo motivo invocadas en los asuntos T‑624/15 y T‑694/15.
— Devuelva los asuntos acumulados T‑624/15, T‑694/15 y T‑704/15 al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los demás motivos.
— Reserve la decisión sobre las costas.
40European Food, Starmill, Multipack y Scandic Distilleries, así como el Sr.Ioan Micula (en lo sucesivo, conjuntamente, «European Food y otros»), solicitan al Tribunal de Justiciaque:
— Desestime el recurso de casación.
— Con carácter subsidiario, anule la Decisión controvertida.
— Con carácter subsidiario de segundo grado, devuelva los asuntos al Tribunal General.
— Condene a la Comisión y a las partes coadyuvantes a cargar con sus propias costas y con las de European Food y otros correspondientes al procedimiento de primera instancia y al de casación.
41El Sr.Viorel Micula, European Drinks, Rieni Drinks, Transilvania General Import-Export y West Leasing (en lo sucesivo, conjuntamente, «Viorel Micula y otros»), solicitan al Tribunal de Justiciaque:
‑Desestime el recurso de casación.
‑Con carácter subsidiario, estime el segundo motivo invocado en primera instancia en el asunto T‑704/15 y, por tanto, anule la Decisión controvertida.
‑Con carácter subsidiario de segundo grado, devuelva los asuntos al Tribunal General.
‑Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Viorel Micula y otros correspondientes al procedimiento de primera instancia y al de casación.
‑Condene al Reino de España y a Hungría a cargar con sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia y al de casación.
42El Reino de España solicita al Tribunal de Justiciaque:
‑Estime el recurso de casación, anule la sentencia recurrida y declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto en primera instancia.
‑Con carácter subsidiario, estime el recurso de casación, anule la sentencia recurrida y declare infundado el recurso interpuesto en primera instancia.
43Mediante su adhesión a la casación, el Reino de España solicita al Tribunal de Justiciaque:
‑Anule la sentencia recurrida.
‑Declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto en primera instancia.
‑Condene en costas a European Food y otros y a Viorel Micula y otros.
44La Comisión solicita que se estime la adhesión a la casación.
45European Food y otros, así como Viorel Micula y otros, solicitan que se desestime la adhesión a la casación y, por un lado, que se condene al Reino de España, a la Comisión y a las partes coadyuvantes a cargar con sus propias costas correspondientes a la adhesión a la casación, y, por otro lado, que se condene al Reino de España a cargar con las costas de European Food y otros y de Viorel Micula y otros en el marco de la adhesión a la casación.
46Mediante escritos de 25 de noviembre y de 5 de diciembre de 2019, respectivamente, la República de Polonia y la República de Letonia solicitaron intervenir en apoyo de la Comisión, con arreglo al artículo 40, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
47Mediante decisiones del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 y 9 de enero de 2020, respectivamente, se admitió la intervención de la República de Polonia y de la República de Letonia, este último Estado miembro únicamente, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, para presentar sus observaciones en la vista oral, de celebrarse esta, habiéndose presentado su demanda de intervención tras la expiración del plazo previsto en el artículo 190, apartado 2, de dicho Reglamento.
48Mediante escritos de 17 de marzo de 2020, European Food y otros y Viorel Micula y otros solicitaron al Tribunal de Justicia que excluyera, como parte en el presente procedimiento, al Reino de España y, por tanto, que rechazara el escrito de contestación al recurso de casación principal presentado por dicho Estado miembro. En apoyo de esta solicitud, dichas partes señalan que, ciertamente, como Estado miembro, el Reino de España no estaba obligado a demostrar un interés para intervenir en el procedimiento ante el Tribunal General sobre la base del artículo 40, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, afirman que, con arreglo al artículo 172 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, para tener la condición de parte en el procedimiento de casación, todas las partes en el asunto de que se trate ante el Tribunal General, incluido un Estado miembro, deben demostrar un interés en la estimación o en la desestimación del recurso de casación. A su entender, este requisito, introducido con ocasión de la refundición de dicho Reglamento en 2012, debe aplicarse también a los Estados miembros.
49Mediante escritos de 29 de marzo de 2020, la Secretaría del Tribunal de Justicia, tras la decisión adoptada por el Presidente del Tribunal de Justicia, oídos el Juez Ponente y el Abogado General, informó a dichas partes de la denegación de su solicitud, debido a que el Reino de España, al haber sido autorizado, como Estado miembro, a intervenir en primera instancia en virtud del artículo 40, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es de pleno derecho parte en el recurso de casación.
50Mediante escrito de 16 de diciembre de 2020, la República Federal de Alemania solicitó intervenir en apoyo de la Comisión, con arreglo al artículo 40, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
51Mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de enero de 2021, se admitió la intervención del mencionado Estado miembro con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia para presentar sus observaciones en la vista oral, de celebrarse esta, habiéndose presentado su demanda de intervención tras la expiración del plazo previsto en el artículo 190, apartado 2, de dicho Reglamento.
- Encabezado
- Marco jurídico
- Antecedentes del litigio y Decisión controvertida
- Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
- Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- Sobre la solicitud de reapertura de la faseoral
- Sobre el recurso de casación principal
- Sobre la admisibilidad
- Sobre el fondo
- Costas
