Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
34Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal General los días 6, 30 y 28 de noviembre de 2015, respectivamente, European Food, Starmill, Multipack y Scandic Distilleries, en el asunto T‑624/15, el Sr.Ioan Micula, en el asunto T‑694/15, así como el Sr.Viorel Micula, European Drinks, Rieni Drinks, Transilvania General Import-Export y West Leasing, en el asunto T‑704/15, interpusieron sendos recursos, sobre la base del artículo 263TFUE, mediante los que solicitaban la anulación de la Decisión controvertida. El Tribunal General admitió la intervención del Reino de España y de Hungría en apoyo de las pretensiones de la Comisión. De conformidad con el artículo 68 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General acumuló estos tres asuntos a efectos de la resolución que pusiera fin al proceso.
35El Tribunal General consideró que, en apoyo de sus recursos, los recurrentes invocaban siete motivos. El primer motivo se basaba en la incompetencia de la Comisión para adoptar la Decisión controvertida y en la desviación de poder, así como en la infracción del artículo 351TFUE y en la violación de los principios generales del Derecho. El segundo motivo aducía la infracción del artículo 107TFUE, apartado 1. El tercer motivo se refería a la violación del principio de protección de la confianza legítima. El cuarto motivo se basaba en la apreciación errónea de la compatibilidad de la medida controvertida con el mercado interior. El quinto motivo se basaba en la determinación errónea de los beneficiarios de la ayuda y en la falta de motivación. El sexto motivo se refería a un error de Derecho en lo concerniente a la recuperación de la ayuda. Por último, el séptimo motivo se basaba en la vulneración del derecho a ser oído y en la infracción del artículo 108TFUE, apartado 3, y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º659/1999.
36Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General estimó la primera parte del primer motivo invocada en el asunto T‑704/15 y la primera parte del segundo motivo invocada en los asuntos T‑624/15 y T‑694/15, basadas, por un lado, en la falta de competencia de la Comisión para adoptar la Decisión controvertida con arreglo al artículo 108TFUE y, por otro lado, en la inexistencia de ventaja, a efectos del artículo 107TFUE, apartado 1, conferida por el pago de la indemnización, en la medida en que, en particular, la ventaja alegada se había concedido antes de la adhesión de Rumanía a la Unión. Declaró, en esencia, en los apartados 59 a 93 de dicha sentencia, que, al adoptar la Decisión controvertida, la Comisión había aplicado retroactivamente las competencias que le conferían el artículo 108TFUE y el Reglamento n.º659/1999 a hechos anteriores a dicha adhesión y que, por tanto, la Comisión no podía calificar la medida controvertida —a saber, según dicha Decisión, el pago de la indemnización concedida por el tribunal arbitral para la reparación del perjuicio que los recurrentes en el procedimiento arbitral alegaban haber sufrido como consecuencia de la derogación por dicho Estado del régimen de incentivos fiscales controvertido— de «ayuda de Estado» en el sentido del artículo 107TFUE, apartado1.
37Además, el Tribunal General estimó la segunda parte del segundo motivo invocada en los asuntos T‑624/15 y T‑694/15 y la primera parte del segundo motivo invocada en el asunto T‑704/15, relativas, en esencia, al error de calificación jurídica del laudo arbitral en cuanto a los conceptos de «ventaja» y de «ayuda», en el sentido del artículo 107TFUE. A este respecto, el Tribunal General declaró, en esencia, en los apartados 98 a 111 de la sentencia recurrida, que, dado que el Derecho de la Unión no era aplicable ratione temporis y la Comisión no era competente en virtud del artículo 108TFUE y del Reglamento n.º659/1999, la Decisión controvertida adolecía de ilegalidad en la medida en que calificaba de «ventaja» y de «ayuda de Estado» a efectos del artículo 107TFUE, apartado 1, la atribución de dicha indemnización, al menos para el período anterior a la fecha de entrada en vigor del Derecho de la Unión en Rumanía.
38En consecuencia, el Tribunal General anuló la Decisión controvertida en su totalidad, sin examinar las demás partes de estos motivos ni los demás motivos.
- Encabezado
- Marco jurídico
- Antecedentes del litigio y Decisión controvertida
- Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
- Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- Sobre la solicitud de reapertura de la faseoral
- Sobre el recurso de casación principal
- Sobre la admisibilidad
- Sobre el fondo
- Costas
