Sobre la solicitud de reapertura de la faseoral
52Mediante escritos presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 y el 14 de julio de 2021, European Food y otros, así como Viorel Micula y otros, solicitaron la reapertura de la fase oral del procedimiento. En apoyo de su solicitud alegan, en esencia, que no están de acuerdo con las conclusiones del Abogado General en dos aspectos.
53En primer lugar, aducen que el Abogado General aprecia erróneamente, en el punto 138 de sus conclusiones, las consecuencias, para la respuesta a la primera parte del segundo motivo invocada en los asuntos T‑624/15 y T‑694/15, del error de Derecho en que, a juicio del Abogado General, incurrió el Tribunal General al declarar que la ayuda de Estado alegada fue concedida en el momento en que se derogó el régimen de incentivos fiscales controvertido infringiendo el TBI. Entienden que, ciertamente, este error de Derecho justifica la anulación de la sentencia recurrida, ya que el derecho a percibir esa ayuda no resulta de dicha derogación, sino de un laudo arbitral dictado con posterioridad a la adhesión de Rumanía a la Unión. Sin embargo, contrariamente a lo que propone el Abogado General, opinan que debe estimarse la primera parte de ese segundo motivo, pues esta reprocha a la Comisión haber considerado, en la Decisión controvertida, que la ayuda de Estado en cuestión no resultaba del laudo arbitral, sino del propio pago de la indemnización concedida por dicho laudo, pese a que el pago de una cantidad concedida por este concepto no confiere ninguna ventaja adicional con respecto al laudo arbitral. Añaden que la identificación precisa de la medida de ayuda estatal controvertida es también una cuestión determinante abordada en el marco del segundo motivo en el asunto T‑704/15, de modo que, si el Tribunal de Justicia siguiera el razonamiento expuesto por el Abogado General en sus conclusiones, debería remitir el examen de esta cuestión al Tribunal General.
54En segundo lugar, consideran que el Abogado General se equivoca, en el punto 135 de sus conclusiones, al estimar que cualquier medida adoptada después del pronunciamiento del laudo arbitral, en el momento de su ejecución por parte de Rumanía, puede constituir una ayuda de Estado. En efecto, opinan que solo ese laudo puede dar lugar a la concesión de tal ayuda, dado que, conforme al artículo 53 del Convenio CIADI, la obligación que incumbe a Rumanía de pagar una indemnización resulta de dicho laudo, sin que sea necesario que las autoridades rumanas lleven a cabo gestiones administrativas o jurisdiccionales adicionales. En particular, sostienen que el procedimiento de reconocimiento del laudo arbitral constituye una mera formalidad administrativa únicamente para el caso de que dicho Estado no respete dicho laudo.
55A este respecto, procede recordar, por un lado, que ni el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia prevén la posibilidad de que las partes formulen observaciones en respuesta a las conclusiones presentadas por el Abogado General [sentencia de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia (Régimen disciplinario de los jueces), C‑791/19, EU:C:2021:596, apartado 41 y jurisprudencia citada].
56Por otro lado, en virtud del artículo 252TFUE, párrafo segundo, el Abogado General presenta públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención. A este respecto, el Tribunal de Justicia no está vinculado ni por las conclusiones del Abogado General ni por la motivación que este desarrolla para llegar a las mismas. Por consiguiente, el hecho de que una parte no esté de acuerdo con las conclusiones del Abogado General no constituye en sí mismo un motivo que justifique la reapertura de la fase oral del procedimiento, sin importar cuáles sean las cuestiones examinadas en dichas conclusiones [sentencia de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia (Régimen disciplinario de los jueces), C‑791/19, EU:C:2021:596, apartado 42 y jurisprudencia citada].
57No obstante, el Tribunal de Justicia puede ordenar en todo momento, tras oír al Abogado General, la reapertura de la fase oral del procedimiento, conforme al artículo 83 de su Reglamento de Procedimiento, en particular, si estima que la información de que dispone es insuficiente o cuando una parte haya invocado, tras el cierre de esta fase, un hecho nuevo que pueda influir decisivamente en la resolución del Tribunal de Justicia.
58En el caso de autos, el Tribunal de Justicia considera, sin embargo, tras oír al Abogado General, que, al término de la fase escrita del procedimiento y de la vista oral celebrada ante él, dispone de todos los elementos necesarios para pronunciarse en el presente asunto. El Tribunal de Justicia señala, asimismo, que las solicitudes de reapertura de la fase oral del procedimiento presentadas por European Food y otros y por Viorel Micula y otros no revelan ningún hecho nuevo que pueda influir en la resolución que ha de dictar en dicho asunto.
59En estas circunstancias, no procede ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento.
- Encabezado
- Marco jurídico
- Antecedentes del litigio y Decisión controvertida
- Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
- Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- Sobre la solicitud de reapertura de la faseoral
- Sobre el recurso de casación principal
- Sobre la admisibilidad
- Sobre el fondo
- Costas
