Sobre el recurso de casación principal
En apoyo de su recurso de casación, la Comisión, apoyada por el Reino de España y las partes coadyuvantes, invoca tres motivos.
Mediante el primer motivo, que consta de dos partes, sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la Comisión no era competente para adoptar la Decisión controvertida. La primera parte de este motivo, invocada con carácter principal, se refiere a la infracción por el Tribunal General del artículo 108TFUE, mientras que la segunda parte de dicho motivo, invocada con carácter subsidiario, se refiere a la infracción del anexoV, capítulo 2, del Acta de Adhesión.
Mediante el segundo motivo, que consta de dos partes, alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el Derecho de la Unión no se aplicaba a la indemnización concedida por el laudo arbitral. La primera parte de este motivo, invocada con carácter principal, se refiere a la infracción por el Tribunal General del artículo 2 del Acta de Adhesión y de las normas de aplicación del Derecho de la Unión ratione temporis, mientras que la segunda parte de dicho motivo, invocada con carácter subsidiario, se refiere a la violación del Acuerdo Europeo.
Mediante el tercer motivo, la Comisión sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente el concepto de ventaja y no examinó en su totalidad la motivación de la Decisión controvertida al considerar que la indemnización en cuestión no constituía tal ventaja.
Procede, en primer lugar, examinar conjuntamente la primera parte del primer motivo y el segundo motivo.
- Encabezado
- Marco jurídico
- Antecedentes del litigio y Decisión controvertida
- Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
- Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- Sobre la solicitud de reapertura de la faseoral
- Sobre el recurso de casación principal
- Sobre la admisibilidad
- Sobre el fondo
- Costas
