ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 175/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Y CLAYDE A. SALDÍVAR ALONSO.
Fecha: 25-Nov-2022
En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
El señor Ministro Luis María Aguilar Morales y la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat no asistieron a la sesión de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, previo aviso a la presidencia.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2016 (10a.), 1a./J. 125/2017 (10a.), 1a./J. 44/2018 (10a.) y aisladas 1a. CCCLXXIV/2014 (10a.), 1a. CCCVI/2014 (10a.), 1a. CCCLXVIII/2015 (10a.), 1a. CCCLXXIV/2014 (10a.), 1a. CCCLXIX/2015 (10a.), CCCLXXXV/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas, 1 de diciembre de 2017 a las 10:15 horas, 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas, 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas, 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas, 31 de octubre de 2015 a las 11:05 horas, 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas, respectivamente.
La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 216/2020 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo IV, junio de 2022, página 3511, con número de registro digital: 30698.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Vii Contar Con Reconocida Solvencia Moral
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- A Parámetro De Constitucionalidad
- B Análisis Del Caso Concreto
- Vii Efectos
- Así El Precepto Impugnado Deberá Leerse De La Siguiente Forma
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Vi El Tercer Lunes De Noviembre En Conmemoración Del De Noviembre
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo El Gobernador Tiene Las Siguientes Atribuciones
- Ii Contra Normas Generales O Actos En Materia Electoral
- Vii Cuando La Demanda Se Presentare Fuera De Los Plazos Previstos En El Artículo
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- El Órgano Interno De Control Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Ix Recibir Quejas Y Denuncias Conforme A Las Leyes Aplicables
- Xvi Formular Su Anteproyecto De Presupuesto
- Xix Las Demás Que Le Confieran Otros Ordenamientos