ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 175/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Y CLAYDE A. SALDÍVAR ALONSO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 175/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Y CLAYDE A. SALDÍVAR ALONSO.

Fecha: 25-Nov-2022

Iii Oportunidad

16. Conforme al artículo 60, párrafo primero,(6) de la ley reglamentaria, el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. Asimismo, dicho precepto dispone que si el último día del plazo fuera inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

17. En este caso, el Decreto Número 860, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad el viernes quince de octubre de dos mil veintiuno, por lo que el plazo comenzó el dieciséis de octubre y feneció el domingo catorce de noviembre, ambos de dos mil veintiuno.

18. Por tanto, en el presente caso, cobra aplicación lo dispuesto en la última parte del párrafo primero del artículo 60 de la ley reglamentaria de la materia, consistente en que si el último día del plazo fuera inhábil, la demanda podrá presentarse oportunamente el primer día hábil siguiente; así, si el domingo catorce de noviembre (último día del plazo legal), así como el día natural siguiente, el lunes quince de noviembre, resultaron inhábiles, en términos del artículo 143(7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto primero, inciso c),(8) del Acuerdo General Plenario 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, en relación con el artículo 74, fracción VI,(9) de la Ley Federal del Trabajo, entonces, la fecha máxima para presentar la demanda de manera oportuna fue el martes dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. 19. Consecuentemente, si la demanda fue depositada en el buzón judicial de este Alto Tribunal, precisamente, el martes dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, primer día hábil siguiente al último del plazo, entonces, es evidente que su presentación fue oportuna.

20. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.

20. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.