ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 175/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Y CLAYDE A. SALDÍVAR ALONSO.
Fecha: 25-Nov-2022
En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
15. "Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el Ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.
"La (sic) causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad."
16. "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.". Registro digital: 164865. [J]; 9a. Época. Pleno. S.J.F. y su Gaceta, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1419, P./J. 38/2010.
17. Acción de inconstitucionalidad 57/2021, resuelta por el Pleno el 30 de noviembre de 2021, por unanimidad de 11 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández (ponente), Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea respecto a declarar la invalidez del requisito de "no haber sido condenado por delito doloso" contemplado en el artículo 7, fracción VII, párrafo sexto, de la Constitución de Nayarit.
Acción de inconstitucionalidad 107/2016, resuelta por el Pleno el 23 de enero de 2020, por mayoría de 8 votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de la porción normativa "un modo honesto de vivir". Los Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (ponente) y Pardo Rebolledo no se pronunciaron sobre la propuesta. En la que se declaró la invalidez del artículo 64, en sus porciones normativas "un modo honesto de vivir", así como "y no tener antecedentes penales", de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre, del Estado de Veracruz, reformado mediante Decreto Número 930, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el 9 de noviembre de 2016.
Por unanimidad de 11 votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena al tratarse de una categoría sospechosa, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa en contra de las consideraciones, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández al tratarse de una categoría sospechosa, Ríos Farjat en contra de las consideraciones, Laynez Potisek en contra de las consideraciones, Pérez Dayán en contra de las consideraciones y presidente Zaldívar Lelo de Larrea al tratarse de una categoría sospechosa, respecto de la porción normativa "y no tener antecedentes penales". El Ministro Aguilar Morales reservó su derecho de formular voto concurrente.
Acción de inconstitucionalidad 50/2019, resuelta por el Pleno el 27 de enero de 2020, por unanimidad de 10 votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena al tratarse de una categoría sospechosa, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (ponente) en contra de consideraciones, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández al tratarse de una categoría sospechosa, Ríos Farjat en contra de las consideraciones, Laynez Potisek en contra de las consideraciones, Pérez Dayán en contra de las consideraciones y presidente Zaldívar Lelo de Larrea al tratarse de una categoría sospechosa. En la que se declaró la invalidez del artículo 80 Ter, en su porción normativa "sin antecedentes penales", de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, adicionado mediante Decreto Número 175, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 1 de abril de 2019.
18. Acción de inconstitucionalidad 117/2020, resuelta por el Pleno el 20 de abril de 2021, por unanimidad de 11 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa apartándose de los párrafos del cincuenta y tres al cincuenta y cinco, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán en contra de las consideraciones y Zaldívar Lelo de Larrea (presidente) en contra de la metodología. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes. En la que se declaró la invalidez del artículo 9, fracción V, (no haber recibido condena por delitos dolosos) de la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua, expedida mediante el Decreto Número LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa de 5 de febrero de 2020.
19. Así también lo ha señalado la Primera Sala de este Alto Tribunal en la tesis 1a. CXLV/2012 (10a.): "IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL.". Registro digital: 2001341. [TA]. 10a. Época. 1a. S.J.F. y su Gaceta, Tomo 1, agosto de 2012, página 487, tesis 1a. CXLV/2012 (10a.).
"DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.". Registro digital: 2012363. [J]. 10a. Época. 1a. S.J.F. y su Gaceta (sic), «Libro 33», Tomo II, agosto de 2016, página 633, 1a./J. 37/2016 (10a.). 20. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C. No. 310, párr. 91.
21. "DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.". Registro digital: 2015679. [J]. 10a. Época. 1a. S.J.F. y su Gaceta (sic), Tomo I, «Libro 49», diciembre de 2017, página 121, 1a./J. 125/2017 (10a.).
22. "DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR RESULTADOS. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN.". Registro digital: 2007798. [TA]. 10a. Época.; 1a. S.J.F. y su Gaceta (sic), Tomo I, «Libro 11», octubre de 2014, página 603, tesis 1a. CCCLXXIV/2014 (10a.).
"IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR CUESTIONES DE GÉNERO. PARA ANALIZAR SI UNA LEY CUMPLE CON ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LA DISCRIMINACIÓN PUEDE SER DIRECTA E INDIRECTA.". Registro digital: 2007338. [TA]. 10a. Época; 1a. S.J.F. y su Gaceta (sic), Tomo I, «Libro 10», septiembre de 2014, página 579, tesis 1a. CCCVI/2014 (10a.).
23. "DISCRIMINACIÓN NORMATIVA. EL LEGISLADOR PUEDE VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY POR EXCLUSIÓN TÁCITA DE UN BENEFICIO O POR DIFERENCIACIÓN EXPRESA.". Registro digital: 2010493. [TA]. 10a. Época. 1a., S.J.F. y su Gaceta (sic), Tomo I, «Libro 24», noviembre de 2015, página 974, tesis 1a. CCCLXVIII/2015 (10a.).
"IGUALDAD ANTE LA LEY. EL LEGISLADOR PUEDE VULNERAR ESTE DERECHO FUNDAMENTAL POR EXCLUSIÓN TÁCITA DE UN BENEFICIO O POR DIFERENCIACIÓN EXPRESA.". Registro digital: 2010500. [TA]. 10a. Época. 1a. S.J.F. y su Gaceta (sic), Tomo I, «Libro 24», noviembre de 2015, página 980, tesis 1a. CCCLXIX/2015 (10a.).
24. Acción de inconstitucionalidad 85/2018, resuelta por el Pleno el 27 de enero de 2020, por unanimidad de 10 votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo con el argumento adicional de violación al artículo 1o. constitucional, Piña Hernández, Ríos Farjat con el argumento adicional de violación al artículo 1o. constitucional, Laynez Potisek (ponente), Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de la fracción I, inciso d) Bis. Los Ministros Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes. En la que se declaró la invalidez del artículo 4, fracciones I, inciso d) Bis, y II, inciso d), en las porciones que indican: "Constancia de no antecedentes penales." de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, reformado mediante Decreto Número 2567, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el 10 de septiembre de 2018.
Por unanimidad de 10 votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de la fracción II, inciso d).
25. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antonio de Jesús Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 183.
26. Acción de inconstitucionalidad 118/2020, resuelta por el Pleno el 20 de mayo de 2021, por mayoría de 9 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek (ponente) y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología. La señora Ministra Esquivel Mossa y el señor Ministro Pérez Dayán votaron en contra. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente. En la que se declaró la invalidez del artículo 13, apartado A, fracción IV, en su porción normativa "No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año", de la Ley que establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto Número LXIV-62, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 6 de febrero de 2020.
27. "IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).". Registro digital: 169877. [J]. 9a. Época. 1a. S.J.F. y su Gaceta, Tomo XXVII, abril de 2008, página 175, 1a./J. 37/2008.
28. "PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES. LAS NORMAS QUE RESTRINGEN LA POSIBILIDAD DE FUMAR EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES ABIERTOS AL PÚBLICO DEBEN SER ANALIZADAS BAJO ESCRUTINIO NO ESTRICTO.". Registro digital: 161222. [J]. 9a. Época. Pleno. S.J.F. y su Gaceta, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 20, P./J. 29/2011.
"CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO DEBE SER SOMETIDO A UN ESCRUTINIO DE IGUALDAD INTENSO.". Registro digital: 161364. [TA]. 9a. Época. Pleno. S.J.F. y su Gaceta, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 24, tesis P. VII/2011.
29. "DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN. METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE CASOS QUE INVOLUCREN LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN TRATAMIENTO NORMATIVO DIFERENCIADO.". Registro digital: 2017423. [J]. 10a. Época. 1a. S.J.F. y su Gaceta (sic), Tomo I, «Libro 56», julio de 2018, página 171, 1a./J. 44/2018 (10a.).
"IGUALDAD. EN SU ESCRUTINIO ORDINARIO, EL LEGISLADOR NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE USAR LOS MEJORES MEDIOS IMAGINABLES.". Registro digital: 161302. [TA]. 9a. Época. Pleno. S.J.F. y su Gaceta, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 33, tesis P. VIII/2011.
30. "ESCRUTINIO DE IGUALDAD Y ANÁLISIS CONSTITUCIONAL ORIENTADO A DETERMINAR LA LEGITIMIDAD DE LAS LIMITACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. SU RELACIÓN.". Registro digital: 161310. [J]. 9a. Época. Pleno. S.J.F. y su Gaceta, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 5, P./J. 28/2011.
31. "IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. FUNCIONES Y CONSECUENCIAS EN EL USO DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.". Registro digital: 2007923. [TA]. 10a. Época. S.J.F. y su Gaceta (sic), Tomo I, «Libro 12», noviembre de 2014, página 719, tesis 1a. CCCLXXXV/2014 (10a.).
32. Acción de inconstitucionalidad 61/2016, resuelta por el Pleno el 4 de abril de 2017, por mayoría de 9 votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Aguilar Morales, respecto del apartado II "Alcances del derecho a la igualdad y no discriminación". La Ministra Luna Ramos votó en contra.
33. Acción de inconstitucionalidad 216/2020, resuelta por el Pleno el 10 de enero de 2022, por unanimidad de 8 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) en contra de las consideraciones, González Alcántara Carranca, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, en contra de las consideraciones, Laynez Potisek y Zaldívar Lelo de Larrea (presidente) en contra de la metodología. La señora Ministra y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Piña Hernández y Zaldívar Lelo de Larrea (presidente) anunciaron sendos votos concurrentes.
Precedente que, a su vez, retoma las consideraciones de las acciones de inconstitucionalidad siguientes:
Acción de inconstitucionalidad 83/2019, resuelta por el Pleno el 15 de octubre de 2020, por unanimidad de 11 votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá en contra del estudio histórico, Esquivel Mossa con salvedades, Franco González Salas en contra del estudio histórico, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (ponente), Piña Hernández en contra del estudio histórico y por razones diversas, Ríos Farjat, Laynez Potisek en contra del estudio histórico, Pérez Dayán en contra del estudio histórico y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra del estudio histórico y por razones diversas. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente. En la que se declaró la invalidez de los artículos 28, fracción X, en su porción normativa "ni estar bajo proceso penal por delito doloso", y 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número 333, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 2 de julio de 2019.
Acción de inconstitucionalidad 117/2020, resuelta por el Pleno el 20 de abril de 2021, por unanimidad de 11 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa apartándose de los párrafos del cincuenta y tres al cincuenta y cinco, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán en contra de las consideraciones y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes. En la que se declaró la invalidez del artículo 9, fracción V, (no haber recibido condena por delitos dolosos) de la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua, expedida mediante el Decreto Número LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 5 de febrero de 2020.
Acción de inconstitucionalidad 184/2020, resuelta por el Pleno el 18 de mayo de 2021, por mayoría de 9 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (ponente), Esquivel Mossa, Franco González Salas en contra de la metodología, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de la metodología, Ríos Farjat, y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos. Los señores Ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes. En la que se declaró la invalidez del artículo 26, párrafo segundo, fracción II, en su porción normativa "No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso", de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, expedida mediante el Decreto Legislativo Número 182, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 3 de junio de 2020.
Acción de inconstitucionalidad 118/2020, resuelta por el Pleno el 20 de mayo de 2021, por mayoría de 9 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek (ponente) y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología. La señora Ministra Esquivel Mossa y el señor Ministro Pérez Dayán votaron en contra. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente. En la que se declaró la invalidez del artículo 13, apartado A, fracción IV, en su porción normativa "No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año", de la Ley que establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto Número LXIV-62, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 6 de febrero de 2020.
Acción de inconstitucionalidad 263/2020, resuelta por el Pleno el 25 de mayo de 2021, por mayoría de 9 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo separándose del párrafo cuarenta y nueve de las consideraciones relativas a la ley general, Piña Hernández separándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat con matices en el párrafo cuarenta y nueve y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología y del párrafo cuarenta y nueve. Los señores Ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron en contra. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto particular. En la que se declaró la invalidez del artículo 20, fracción III, en su porción normativa "No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso", de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 28 de agosto de 2020.
Acción de inconstitucionalidad 106/2019, resuelta por el Pleno el 19 de abril de 2021, por mayoría de 6 votos de las señoras ministras y de los señores Ministros Esquivel Mossa, Franco González Salas, Piña Hernández en contra de las consideraciones, Ríos Farjat en contra de las consideraciones, Laynez Potisek y Pérez Dayán (ponente). Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo y presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra. La señoras Ministras Piña Hernández y Ríos Farjat anunciaron sendos votos concurrentes. Los señores Ministros González Alcántara Carrancá y presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos particulares. Los señores Ministros Franco González Salas y Laynez Potisek reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes. En la que se reconoció la validez de los artículos 21, fracción IV, en su porción normativa "no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria", y 24, fracción IV, en su porción normativa "no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria", de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto Número LXIII-810, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 20 de agosto de 2019.
Acción de inconstitucionalidad 182/2020, resuelta por el Pleno el 17 de agosto de 2021, por mayoría de 7 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, respecto de declarar la invalidez del citado precepto. Las señoras Ministras Piña Hernández y Ríos Farjat y los señores Ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron en contra. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes. La señora Ministra Piña Hernández anunció voto particular. En la que, con motivo del desistimiento de la acción, se reconoció la validez del artículo 17, fracción IV, "no haber sido condenado por delito doloso" de la Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, expedida mediante el Decreto Número 58, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 30 de abril de 2020.
34. "Artículo 62 Quater. En el desempeño de su cargo, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Vii Contar Con Reconocida Solvencia Moral
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- A Parámetro De Constitucionalidad
- B Análisis Del Caso Concreto
- Vii Efectos
- Así El Precepto Impugnado Deberá Leerse De La Siguiente Forma
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Vi El Tercer Lunes De Noviembre En Conmemoración Del De Noviembre
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo El Gobernador Tiene Las Siguientes Atribuciones
- Ii Contra Normas Generales O Actos En Materia Electoral
- Vii Cuando La Demanda Se Presentare Fuera De Los Plazos Previstos En El Artículo
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- El Órgano Interno De Control Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Ix Recibir Quejas Y Denuncias Conforme A Las Leyes Aplicables
- Xvi Formular Su Anteproyecto De Presupuesto
- Xix Las Demás Que Le Confieran Otros Ordenamientos