ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE MARZO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE.
Fecha: 10-Jun-2022
B Materia Procesal Penal Y La Facultad Del Congreso
"En el inciso ‘c’, se establece lo trascendental de esta reforma, dado que ahí se le otorgan las facultades para legislar en materia procesal penal unificada para toda la república.
"En este rubro, es necesario mencionar que desde hace varias décadas prevaleció el sistema penal inquisitorio en nuestro país, durante la vigencia del mismo, se llegaron a presentar dentro de la práctica diversas percepciones que fueron deteriorando este sistema.
"Es por ello, que el año del 2010 (sic), se transformó el sistema inquisitorio a un sistema acusatorio basado en los principios de oralidad, debido proceso, inmediatez, publicidad entre otros, así a través de ello, se busca el perfeccionamiento del control constitucional ante la problemática penal, pretendiendo eliminar pésimas prácticas y con el objetivo (sic) la pretensión primordial de lograr un verdadero respeto de los Derechos Humanos que nuestra Carta Magna establece.
"Contar con un sistema procesal penal que dé certidumbre, eficacia y transparencia, es la pretensión de cada uno de los legisladores que integramos esta Comisión, cuya finalidad es dotar a nuestra nación con una estructura penal óptima, para lograr esto se deben realizar todas las adecuaciones normativas necesarias. Se tiene claro que el tema es complicado, por esa complejidad es que la reforma constitucional publicada en el D.O.F., el 18 de junio del 2008, estableció en su parte transitoria que el sistema acusatorio tendría ocho años a partir del día siguiente de su publicación para que entraran en vigor estas reformas, es decir, que en el 2016, se tendrían que tener unificado todos los sistemas penales de nuestro país.
"En este rubro el proyecto que contiene la minuta en dictamen es una parte coyuntural que las acciones que permitan lograr los objetivos del sistema acusatorio penal, por ello, los diputados integrantes de esta Comisión afirmamos categóricamente que al contar con las facultades para legislar en materia procesal penal es construir con bases sólidas un Estado de derecho óptimo en su ejercicio.
"...
"Qué elementos aportaríamos al quehacer jurídico al legislar en materia procesal penal única, serían básicamente los siguientes:
"• Todo el sistema legal estaría bajo la regla de legalidad en todo el país, se estarían inhibiendo las actuaciones arbitrarias del juzgador dado que se tendría una aplicación de criterios homogéneos y coherentes.
"• Se tendría una especial atención para el equilibrio de los intereses de las partes dentro del proceso.
- Resultando
- Considerando
- Ii Se Realiza Con Consentimiento De Quien Se Encuentre Facultado Para Otorgarlo
- El Argumento Es Fundado Por Lo Que Procede Declarar La Invalidez De La Norma Impugnada
- Primer Criterio
- Dictamen De La Cámara De Senadores Origen
- Lo Mismo Sucede Con Los Procedimientos Penales Especiales Entre Otros
- B Materia Procesal Penal Y La Facultad Del Congreso
- Ayuda A La Operatividad Del Nuevo Sistema Penal
- Certeza Jurídica Para El Gobernado
- Segundo Criterio
- Tercer Criterio
- Cuarto Criterio
- B Estudio De La Norma Impugnada
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Xxi Para Expedir
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Bis
- Se Realiza Con Consentimiento De Quien Se Encuentre Facultado Para Otorgarlo
- Acción De Inconstitucionalidad Supra Nota
- Transitorios
- Artículo Primero Declaratoria
- Artículo Segundo Vigencia
- Artículo O Objeto Del Código
- Artículo O Ámbito De Aplicación
- Artículo Obligaciones Del Policía
- Para Los Efectos Del Presente Código El Policía Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- X Entrevistar A Las Personas Que Pudieran Aportar Algún Dato O Elemento Para La Investigación
- C Procurar Que Reciban Atención Médica Y Psicológica Cuando Sea Necesaria Y
- Xiii Dar Cumplimiento A Los Mandamientos Ministeriales Y Jurisdiccionales Que Les Sean Instruidos
- Artículo Actos De Investigación Que Requieren Autorización Previa Del Juez De Control
- Estará Justificado El Ingreso A Un Lugar Cerrado Sin Orden Judicial Cuando
- Pertenecientes A Los Grupos Parlamentarios De Los Partidos Morena Y Encuentro Social
- Adj Que Sirve Para Completar O Perfeccionar Algo
- Adj Constituido Por Partes Que Forman Un Conjunto Coherente