ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE MARZO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE MARZO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE.

Fecha: 10-Jun-2022

El Argumento Es Fundado Por Lo Que Procede Declarar La Invalidez De La Norma Impugnada

33. Esta ejecutoria se divide, para mayor claridad, en dos apartados: uno relativo al análisis de la facultad para legislar en materia procedimental penal, así como su contenido; y otro relativo al estudio concreto de la norma impugnada. a) Facultad para legislar en materia procedimental penal y qué comprende esta materia.

34. Este Tribunal Pleno ya ha analizado problemáticas similares a este caso específico cuando resolvió, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 12/2014,(14) 106/2014,(15) 107/2014,(16) 15/2015,(17) 29/2015,(18) 48/2016(19) y 296/2020,(20) ocasiones en las que observó que el Congreso de la Unión tiene un mandato constitucional exclusivo, contenido en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política del País,(21) para crear una legislación procesal penal única, y que en ejercicio de esa atribución emitió el Código Nacional de Procedimientos Penales, aplicable a los procesos penales locales y federales.

35. De los precedentes antes referidos, es posible advertir cuatro criterios generales que este Tribunal Pleno ha construido respecto de la facultad exclusiva referida.