ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE MARZO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE.
Fecha: 10-Jun-2022
Ii Se Realiza Con Consentimiento De Quien Se Encuentre Facultado Para Otorgarlo
"En los casos de la fracción II, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
"Los motivos que determinaron la intromisión sin orden judicial constarán detalladamente en el informe que al efecto se levante."
29. En el motivo de disenso, la Comisión accionante aduce, en síntesis, que la norma impugnada regula los casos en que una autoridad puede entrar a un domicilio en caso de flagrancia delictiva, por lo que debe considerársele como una norma procedimental penal.
30. Al respecto, considera que el Congreso de la Ciudad de México carece de competencia para legislar en esa materia puesto que el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política del País dispone que el Congreso de la Unión es el órgano competente para expedir la legislación única que debe regir en los procesos penales locales y federales, lo que dio origen a la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales.
31. Además, observa que el artículo 290 de dicho código ya señala los supuestos en los que las autoridades policiacas pueden ingresar a los domicilios sin autorización judicial previa, por lo que la emisión de la norma impugnada constituye una doble regulación que genera incertidumbre para las personas y para los operadores jurídicos.
- Resultando
- Considerando
- Ii Se Realiza Con Consentimiento De Quien Se Encuentre Facultado Para Otorgarlo
- El Argumento Es Fundado Por Lo Que Procede Declarar La Invalidez De La Norma Impugnada
- Primer Criterio
- Dictamen De La Cámara De Senadores Origen
- Lo Mismo Sucede Con Los Procedimientos Penales Especiales Entre Otros
- B Materia Procesal Penal Y La Facultad Del Congreso
- Ayuda A La Operatividad Del Nuevo Sistema Penal
- Certeza Jurídica Para El Gobernado
- Segundo Criterio
- Tercer Criterio
- Cuarto Criterio
- B Estudio De La Norma Impugnada
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Xxi Para Expedir
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Bis
- Se Realiza Con Consentimiento De Quien Se Encuentre Facultado Para Otorgarlo
- Acción De Inconstitucionalidad Supra Nota
- Transitorios
- Artículo Primero Declaratoria
- Artículo Segundo Vigencia
- Artículo O Objeto Del Código
- Artículo O Ámbito De Aplicación
- Artículo Obligaciones Del Policía
- Para Los Efectos Del Presente Código El Policía Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- X Entrevistar A Las Personas Que Pudieran Aportar Algún Dato O Elemento Para La Investigación
- C Procurar Que Reciban Atención Médica Y Psicológica Cuando Sea Necesaria Y
- Xiii Dar Cumplimiento A Los Mandamientos Ministeriales Y Jurisdiccionales Que Les Sean Instruidos
- Artículo Actos De Investigación Que Requieren Autorización Previa Del Juez De Control
- Estará Justificado El Ingreso A Un Lugar Cerrado Sin Orden Judicial Cuando
- Pertenecientes A Los Grupos Parlamentarios De Los Partidos Morena Y Encuentro Social
- Adj Que Sirve Para Completar O Perfeccionar Algo
- Adj Constituido Por Partes Que Forman Un Conjunto Coherente