ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE MARZO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE MARZO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE.

Fecha: 10-Jun-2022

Ii Se Realiza Con Consentimiento De Quien Se Encuentre Facultado Para Otorgarlo

"En los casos de la fracción II, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

"Los motivos que determinaron la intromisión sin orden judicial constarán detalladamente en el informe que al efecto se levante."

29. En el motivo de disenso, la Comisión accionante aduce, en síntesis, que la norma impugnada regula los casos en que una autoridad puede entrar a un domicilio en caso de flagrancia delictiva, por lo que debe considerársele como una norma procedimental penal.

30. Al respecto, considera que el Congreso de la Ciudad de México carece de competencia para legislar en esa materia puesto que el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política del País dispone que el Congreso de la Unión es el órgano competente para expedir la legislación única que debe regir en los procesos penales locales y federales, lo que dio origen a la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales.

31. Además, observa que el artículo 290 de dicho código ya señala los supuestos en los que las autoridades policiacas pueden ingresar a los domicilios sin autorización judicial previa, por lo que la emisión de la norma impugnada constituye una doble regulación que genera incertidumbre para las personas y para los operadores jurídicos.