ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE MARZO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE MARZO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE.

Fecha: 10-Jun-2022

Segundo Criterio

40. El segundo criterio consiste en que para determinar el contenido de la materia procedimental penal es necesario atender al contenido de dicho Código Nacional, el cual dispone, en su artículo 2o.,(30) que su objeto es establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos. Los aspectos que encuadren dentro de esos rubros y que ahí se encuentren regulados, no pueden incluirse en normas locales, ni si quiera en forma de reiteración, pues el Código Nacional es de observancia general en toda la República para los delitos que sean competencia tanto de las autoridades federales como de las locales.(31)