ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 15 DE MARZO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE.
Fecha: 10-Jun-2022
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos setenta y seis y setenta y cinco, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de los párrafos del sesenta y tres al setenta y dos así como del setenta y cinco, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones y de la metodología, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 10 Bis, fracción II, inciso i), de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, adicionado mediante el decreto publicado en la gaceta oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de diciembre de dos mil veinte. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, 3) determinar que la declaratoria de invalidez con efectos retroactivos surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México y 4) determinar que, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse a la jefa de Gobierno, al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como a los Tribunales Colegiados y Unitarios en materia penal del Primer Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México.
Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, consistente en: 2) determinar que corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. La señora Ministra Piña Hernández votó en contra.
- Resultando
- Considerando
- Ii Se Realiza Con Consentimiento De Quien Se Encuentre Facultado Para Otorgarlo
- El Argumento Es Fundado Por Lo Que Procede Declarar La Invalidez De La Norma Impugnada
- Primer Criterio
- Dictamen De La Cámara De Senadores Origen
- Lo Mismo Sucede Con Los Procedimientos Penales Especiales Entre Otros
- B Materia Procesal Penal Y La Facultad Del Congreso
- Ayuda A La Operatividad Del Nuevo Sistema Penal
- Certeza Jurídica Para El Gobernado
- Segundo Criterio
- Tercer Criterio
- Cuarto Criterio
- B Estudio De La Norma Impugnada
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Xxi Para Expedir
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Bis
- Se Realiza Con Consentimiento De Quien Se Encuentre Facultado Para Otorgarlo
- Acción De Inconstitucionalidad Supra Nota
- Transitorios
- Artículo Primero Declaratoria
- Artículo Segundo Vigencia
- Artículo O Objeto Del Código
- Artículo O Ámbito De Aplicación
- Artículo Obligaciones Del Policía
- Para Los Efectos Del Presente Código El Policía Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- X Entrevistar A Las Personas Que Pudieran Aportar Algún Dato O Elemento Para La Investigación
- C Procurar Que Reciban Atención Médica Y Psicológica Cuando Sea Necesaria Y
- Xiii Dar Cumplimiento A Los Mandamientos Ministeriales Y Jurisdiccionales Que Les Sean Instruidos
- Artículo Actos De Investigación Que Requieren Autorización Previa Del Juez De Control
- Estará Justificado El Ingreso A Un Lugar Cerrado Sin Orden Judicial Cuando
- Pertenecientes A Los Grupos Parlamentarios De Los Partidos Morena Y Encuentro Social
- Adj Que Sirve Para Completar O Perfeccionar Algo
- Adj Constituido Por Partes Que Forman Un Conjunto Coherente