ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 299/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 299/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 26-Ago-2022

A Falta De Consulta Indígena

6. Después de exponer el parámetro de constitucionalidad y convencionalidad del derecho a la consulta indígena, la promovente señala que el órgano legislativo fue omiso en efectuar la consulta indígena respecto del capítulo VI, denominado "Educación indígena", conformado por los artículos 39, 40 y 41, ya que éstos impactan directamente a las comunidades indígenas del Estado de Guerrero. Es decir, en ellos:

• Se garantiza el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos de todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

• Se prevé que las acciones educativas de las autoridades contribuirán a generar condiciones para fortalecer el conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, así como ampliar la cobertura en las instituciones educativas para la preservación y desarrollo tanto de la tradición oral, escrita y de las lenguas indígenas.

• Además, que la educación indígena deberá atender a las necesidades educativas con pertinencia multicultural y multilingüe, además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y las culturas del Estado.

• Se prevé la obligación de las autoridades educativas de realizar consulta de buena fe, de manera previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada que prevean medidas legales en materia educativa relacionada con esos grupos.

• Se detallan acciones que deben llevar a cabo las autoridades educativas estatales y municipales, como lo es, el fortalecimiento de las escuelas de educación indígena, el desarrollo de programas educativos que reconozcan la herencia cultural de esos pueblos y comunidades, crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe, entre muchas más.

7. La promovente señala que las disposiciones impugnadas sí impactan en la regulación y reconocimiento de los derechos fundamentales de los que son titulares los pueblos y comunidades, inclusive respecto de las comunidades afromexicanas en relación con el ejercicio del derecho a la educación.

8. Lo anterior, ya que se estableció que se garantizaría el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos de diversos sectores, enfatizando que las acciones estatales en la materia coadyuvarán a salvaguardar y promover la tradición oral y escrita indígena, así como de sus lenguas como medio de comunicación, enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

9. También establecen que la educación que imparta el Estado contribuirá a preservar su cultura, conocimiento y tradiciones, lo que también se considera una medida de protección a su patrimonio cultural y de sus tradiciones.

10. Finalmente, se detallan diversas acciones que deberán llevar a cabo las autoridades educativas estatales y municipales en materia de educación indígena.