ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 299/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 26-Ago-2022
B Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
11. La Comisión señala que en la emisión del capítulo VIII denominado "Educación inclusiva" conformado por los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, no existió consulta estrecha y participación de las personas con discapacidad a través de sus representantes o con las asociaciones que fungen para tal efecto, ya que dichos artículos sí les impactan directamente. Es decir, en ellos:
• Se precisa que la educación inclusiva es el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limiten el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
• Se señala que la educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de los educandos.
• Se prevé que la educación inclusiva tiene la finalidad de favorecer el aprendizaje de todos los educandos, con énfasis en los que están marginados o en riesgo de estarlo y que, para tal efecto, se deberán implementar determinadas acciones:
- Favorecer al máximo el logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana.
- A Falta De Consulta Indígena
- B Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Instrumentar Acciones Para Que Ninguna Persona Quede Excluida Del Sistema Educativo Estatal
- Ii Competencia
- La Presente Acción De Inconstitucionalidad Se Presentó De Manera Oportuna
- Iv Legitimación
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Educación Indígena
- Falta De Consulta Indígena
- E Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo El Consejo Consultivo Se Integrará De La Siguiente Forma
- Adicionado Po De Mayo De
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Tribunal Pleno Acción De Inconstitucionalidad Página
- Ley General De Educación
- Ley Número De Educación Del Estado Libre Y Soberano De Guerrero
- Artículo V
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener