ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 299/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 299/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 26-Ago-2022

B Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad

11. La Comisión señala que en la emisión del capítulo VIII denominado "Educación inclusiva" conformado por los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, no existió consulta estrecha y participación de las personas con discapacidad a través de sus representantes o con las asociaciones que fungen para tal efecto, ya que dichos artículos sí les impactan directamente. Es decir, en ellos:

• Se precisa que la educación inclusiva es el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limiten el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

• Se señala que la educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de los educandos.

• Se prevé que la educación inclusiva tiene la finalidad de favorecer el aprendizaje de todos los educandos, con énfasis en los que están marginados o en riesgo de estarlo y que, para tal efecto, se deberán implementar determinadas acciones:

- Favorecer al máximo el logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana.