ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 299/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 299/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 26-Ago-2022

Vi Consideraciones Y Fundamentos

49. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que el capítulo VI denominado "Educación indígena", así como el diverso capítulo VIII denominado "Educación inclusiva", ambos de la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, vulneran el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad, reconocido en los artículos 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respectivamente, en la medida en que las disposiciones normativas que los integran impactan significativamente a los pueblos y comunidades indígenas, además de que están estrechamente vinculadas con los derechos de las personas con discapacidad, al regular cuestiones relativas a la educación indígena e inclusiva.

50. Para dar respuesta a los conceptos de invalidez formulados por la Comisión, primero se analizará la constitucionalidad de capítulo VI, denominado "Educación indígena", conformado por los artículos 39, 40 y 41 (A) y, posteriormente, se estudiará la constitucionalidad del capítulo VIII denominado "Educación inclusiva" integrado por los artículos 44, 45, 46, 47 y 48, todos de la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero (B).

A. Estudio sobre la falta de consulta indígena del capítulo VI, denominado "Educación indígena", de la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

51. A efecto de emprender el análisis de este apartado es necesario exponer el contenido de los artículos impugnados: