ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 299/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 26-Ago-2022
Iv Legitimación
38. La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acudió a este Alto Tribunal en su carácter de representante legal, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11, en relación al diverso 59, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal.(6)
40. En consecuencia, al ser la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un órgano legitimado para ejercer la acción de inconstitucionalidad en este supuesto y habiéndose promovido por quien cuenta con facultades para representar a dicho órgano, debe reconocerse la legitimación activa en este medio de control constitucional. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
43. En efecto, constituye un hecho notorio(10) para este Tribunal Pleno, que la mencionada Comisión promovió la diversa acción de inconstitucionalidad 121/2019, en la que impugnó los artículos 56, 57 y 58 contenidos en el capítulo VI denominado "De la educación indígena", los numerales 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 contenidos en el diverso capítulo VIII denominado "De la educación inclusiva", así como los diversos 109 y 106, último párrafo, en la porción normativa "a partir del 4o. grado de primaria", todos de la Ley General de Educación, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Dicha acción fue admitida por el Ministro instructor el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en donde tuvo como autoridades demandadas al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal.
44. Ahora, como se observa, no existe identidad de partes, ya que, si bien en ambas acciones de inconstitucionalidad coincide la parte promovente que es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo cierto es que se trata tanto de autoridades demandadas como de normas impugnadas distintas.
45. En la acción de inconstitucionalidad 121/2019, la parte promovente es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las autoridades demandadas son el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal. Mientras que en la presente acción de inconstitucionalidad 299/2020, la promovente es la misma Comisión, y las autoridades demandadas son los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero.
46. Aunado a que, las normas impugnadas son distintas, ya que en la acción de inconstitucionalidad 121/2019 se impugnan diversos artículos de la Ley General de Educación, mientras que en la acción de inconstitucionalidad 299/2020 se impugnan distintos artículos de la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
47. Por tanto, al no existir identidad de partes ni de normas o actos impugnados, no procedía la acumulación como lo señala el Poder Legislativo Local, en consecuencia, lo procedente es desestimar su planteamiento.
48. Finalmente, al no haberse hecho valer otra causal de improcedencia o de sobreseimiento por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Guerrero, ni esta Suprema Corte tampoco advierte de oficio que se actualice alguna, se procede al estudio de los conceptos de invalidez formulados por la Comisión promovente.
- A Falta De Consulta Indígena
- B Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Instrumentar Acciones Para Que Ninguna Persona Quede Excluida Del Sistema Educativo Estatal
- Ii Competencia
- La Presente Acción De Inconstitucionalidad Se Presentó De Manera Oportuna
- Iv Legitimación
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Educación Indígena
- Falta De Consulta Indígena
- E Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo El Consejo Consultivo Se Integrará De La Siguiente Forma
- Adicionado Po De Mayo De
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Tribunal Pleno Acción De Inconstitucionalidad Página
- Ley General De Educación
- Ley Número De Educación Del Estado Libre Y Soberano De Guerrero
- Artículo V
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener