ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 306/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.
Fecha: 30-Sep-2022
I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
"...
"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte."
7. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Usón Ramírez vs. Venezuela, sentencia de veinte de noviembre de dos mil nueve, párrafo 73.
8. Amparo en revisión 1380/2015, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), en contra del emitido por la presidenta Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto particular.
9. Amparo directo en revisión 6056/2017, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, fallado por la Primera Sala en sesión de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, por mayoría de cuatro votos, de los Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, quien indicó estar con el sentido pero con salvedad en las consideraciones, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó el derecho a formular voto concurrente, en contra del emitido por el Ministro Luis María Aguilar Morales.
10. Fallada el veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Bajo los puntos resolutivos siguientes: "PRIMERO.—Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.—SEGUNDO.—Se declara la invalidez del artículo 357, fracción II y párrafos penúltimo y último, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí y, en vía de consecuencia, la de los artículos 143, fracción I, en la porción normativa: ‘o, que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 de este código’, del referido código, y 72, fracción X, en su porción normativa ‘o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí’, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, reformados mediante Decreto 949, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de mayo de dos mil dieciocho, para los efectos retroactivos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.—TERCERO.—Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 72, fracción X Bis, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, adicionada mediante Decreto 984, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de junio de dos mil dieciocho.—CUARTO.—Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí.—QUINTO.—Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta."
- Resultando
- Terceroconceptos De Invalidez Con Ese Carácter Se Hicieron Valer Los Siguientes Argumentos
- Considerando
- A El Derecho Fundamental A La Seguridad Jurídica Y El Principio De Mínima Intervención
- Conceptos De Invalidez Que Resultan Esencialmente Fundados
- Considerandos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Especificaciones
- I Se Ejecute Con Violencia Física O Moral En Las Personas
- Transitorios
- Articulo Las Sentencias Deberán Contener