ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 306/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 9 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.
Fecha: 30-Sep-2022
Transitorios
"Primero. El presente decreto entrará en vigor el treinta de septiembre de dos mil catorce, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado."
20. "... En los casos a que hace referencia este artículo, se aplicarán las sanciones correspondientes al robo simple, aumentadas en una mitad."
21. Jurisprudencia P./J. 37/2004. Registro digital: 181398. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de 2004, página 863. De texto: "Si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de inconstitucionalidad, por haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional y resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos relativos al mismo acto."
- Resultando
- Terceroconceptos De Invalidez Con Ese Carácter Se Hicieron Valer Los Siguientes Argumentos
- Considerando
- A El Derecho Fundamental A La Seguridad Jurídica Y El Principio De Mínima Intervención
- Conceptos De Invalidez Que Resultan Esencialmente Fundados
- Considerandos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Especificaciones
- I Se Ejecute Con Violencia Física O Moral En Las Personas
- Transitorios
- Articulo Las Sentencias Deberán Contener