ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Fecha: 06-Ene-2023
A Parámetro De Regularidad Constitucional
31. Es necesario precisar que este Tribunal Pleno ya se ha pronunciado en relación con la temática referida, es decir, respecto de las reglas procedimentales para la creación y emisión de decretos de ley por parte del Poder Legislativo del Estado de Morelos. De manera específica, en la acción de inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulada 125/2020.(12)
32. En dicho precedente la Suprema Corte estableció que de conformidad con los artículos 44 y 50 de la Constitución Política del Estado de Morelos, para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto debe ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura,(13) requisito que se exige a su vez para la reforma de esas leyes o decretos.
33. Asimismo, esta Corte Constitucional ha fijado una doctrina judicial respecto de las violaciones en los procedimientos legislativos que traen consigo efectos invalidantes. Bajo la actual integración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se destacan las acciones de inconstitucionalidad 43/2018, así como 121/2017 y sus acumuladas 122/2017, 123/2017 y 135/2017.(14)
34. Dichos precedentes, a su vez, se encuentran sustentados en lo resuelto en las acciones de inconstitucionalidad 36/2013, 52/2006 y sus acumuladas 53/2006 y 54/2006, 9/2005 y las controversias constitucionales 63/2016, 41/2014 y 34/2014, en las que se establecieron lineamientos para analizar la validez de los procedimientos de producción normativa por los órganos legislativos.(15)
35. En primer término, se estableció el criterio de que la deliberación parlamentaria requiere ciertos presupuestos formales y materiales con los cuales materializar los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de democracia deliberativa. Su cumplimiento garantiza la legitimidad democrática de las normas, así como la representación popular que sustenta su creación, misma que obedece a las reglas de votación, publicidad de éstas y participación de todas las fuerzas políticas.
• Economía procesal: Tiene la finalidad de no reponer etapas procedimentales cuando ello no generaría un cambio sustancial en la voluntad parlamentaria expresada.
• Equidad en la deliberación parlamentaria: Consiste en no considerar irrelevantes de manera automática todas las infracciones procedimentales sucedidas en algún procedimiento legislativo que tiene como resultado la aprobación de una norma que respeta las previsiones legales correspondientes.(16)
37. Por este motivo, de conformidad a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulada 125/2020 y en la acción de inconstitucionalidad 124/2020, es que en cada caso debemos determinar con cuál supuesto cumple, en el análisis debe por lo menos cumplir con los siguientes estándares:
• El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad. Lo que otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las Cámaras o Congresos, así como a las que regulan el objeto y desarrollo de los debates.
• El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas.
- Resultando
- El Texto Del Artículo Previo A La Mencionada Reforma Así Como El Reformado Es El Siguiente
- Sobre La Procedencia
- Sobre Los Conceptos De Invalidez
- Considerando
- Dado Que La Demanda Se Presentó El Trece De Marzo De Dos Mil Veinte Es Evidente Su Oportunidad
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- B Análisis Del Procedimiento Legislativo En El Caso
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Véase Nota Al Pie Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión
- Reglamento Para El Congreso Del Estado De Morelos
- Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Morelos
- Ley Orgánica Del Congreso Del Estado De Morelos
- Ibíd Fojas A
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Acta Foja
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación