ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Fecha: 06-Ene-2023
El Texto Del Artículo Previo A La Mencionada Reforma Así Como El Reformado Es El Siguiente
3. SEGUNDO.—En contra de dicho decreto, por escrito recibido el trece de marzo de dos mil veinte en la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos promovió una acción de inconstitucionalidad.
4. TERCERO.—En la demanda señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1o., 16 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. CUARTO.—La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos plantea a través de sus conceptos de invalidez que la aprobación del decreto que reforma el párrafo primero del artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso Local, se realizó con violaciones en el procedimiento legislativo. Además, expresó argumentos en los que combate la validez de la norma por vulnerar los principios de legalidad y seguridad jurídica, la división de poderes y otros principios constitucionales. En concreto, expresó que:
• El decreto impugnado vulnera el artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Morelos, vigente al momento de su expedición, que establece que para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto es necesaria una votación nominal de las dos terceras partes de las diputaciones de la Legislatura, es decir, por al menos catorce diputaciones de las veinte que integran el Congreso del Estado, lo cual no sucedió.(2)
• El Poder Ejecutivo de Morelos sancionó y promulgó el decreto impugnado sin contar con facultades expresas para hacerlo.
• La entrada en vigor del decreto impugnado fue el mismo día de su aprobación por parte del Congreso, sin haber sido publicado previamente en el Periódico Oficial de la entidad, situación que vulnera los principios de certeza y seguridad jurídicas.
6. QUINTO.—Por acuerdo de uno de junio de dos mi veinte, el Ministro presidente de esta Suprema Corte ordenó formar el expediente y registrar la acción de inconstitucionalidad con el número 126/2020 y turnarla a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para que instruyera el procedimiento correspondiente.
7. SEXTO.—El nueve de julio de dos mil veinte, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda de acción de inconstitucionalidad, tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos de esa entidad, a los que emplazó para que rindieran los respectivos informes de ley. Por último, dio vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento correspondiente, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestara lo que a su representación correspondiera.
8. SÉPTIMO.—Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil veinte, el presidente de la Mesa Directiva de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos rindió su informe. En síntesis, expuso:
- Resultando
- El Texto Del Artículo Previo A La Mencionada Reforma Así Como El Reformado Es El Siguiente
- Sobre La Procedencia
- Sobre Los Conceptos De Invalidez
- Considerando
- Dado Que La Demanda Se Presentó El Trece De Marzo De Dos Mil Veinte Es Evidente Su Oportunidad
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- B Análisis Del Procedimiento Legislativo En El Caso
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Véase Nota Al Pie Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión
- Reglamento Para El Congreso Del Estado De Morelos
- Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Morelos
- Ley Orgánica Del Congreso Del Estado De Morelos
- Ibíd Fojas A
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Acta Foja
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación