ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 06-Ene-2023

I Ejercer La Representación Legal De La Comisión

9. "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. Dicha ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Poder Legislativo de esta entidad federativa, por lo que obliga y faculta a todos los comprendidos dentro de las hipótesis normativas que prevé; es decir, no obliga a persona determinada individualmente. No es óbice para lo anterior, el hecho de que la ya invocada ley orgánica únicamente sea aplicada a los miembros que integran el citado Congreso, puesto que su aplicación no se agota con la actual Legislatura y los miembros que la integran, sino que se aplicará a las subsecuentes Legislaturas y a todas aquellas personas que integren el Congreso del Estado de Morelos.". Tesis de jurisprudencia P./J. 5/99. Registro digital: 194616. Acción de inconstitucionalidad 1/98. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 288.

10. "Artículo 44. Para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto, necesita en votación nominal de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura; la sanción y promulgación del Ejecutivo y su publicación en el órgano oficial del Estado; excepto en los casos expresamente determinados por esta Constitución."

11. Este criterio responde al rubro y texto subsecuentes: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LAS VIOLACIONES PROCESALES DEBEN EXAMINARSE PREVIAMENTE A LAS VIOLACIONES DE FONDO, PORQUE PUEDEN TENER UN EFECTO DE INVALIDACIÓN TOTAL SOBRE LA NORMA IMPUGNADA, QUE HAGA INNECESARIO EL ESTUDIO DE ÉSTAS. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 6/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 915, sostuvo que en acción de inconstitucionalidad en materia electoral debe privilegiarse el análisis de los conceptos de invalidez referidos al fondo de las normas generales impugnadas, y sólo en caso de que resulten infundados deben analizarse aquellos en los que se aduzcan violaciones en el desarrollo del procedimiento legislativo originó a la norma general impugnada. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a apartarse de la jurisprudencia citada para establecer que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto, cuando se hagan valer violaciones al procedimiento legislativo que dio origen a la norma general impugnada, éstas deberán analizarse en primer término, ya que, de resultar fundadas, por ejemplo, al trastocar valores democráticos que deben privilegiarse en nuestro sistema constitucional, su efecto de invalidación será total, siendo, por tanto, innecesario ocuparse de los vicios de fondo de la ley impugnada que, a su vez, hagan valer los promoventes.". Tesis de jurisprudencia P./J. 32/2007. Número de registro: 170881. Acción de inconstitucionalidad 52/2006 y sus acumuladas 53/2006 y 54/2006. 4 de enero de 2007. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 776.

12. Resuelta en sesión de veintidós de abril de dos mil veintiuno. Aprobada por mayoría de nueve votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, así como de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán.

13. "Artículo 44. Para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto, necesita en votación nominal de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura; la sanción y promulgación del Ejecutivo y su publicación en el órgano oficial del Estado; excepto en los casos expresamente determinados por esta Constitución."

"Artículo 50. En la reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites que para su formación."

14. La acción de inconstitucionalidad 43/2018, se resolvió en sesión de veintisiete de julio de dos mil veinte por mayoría de nueve votos de las Ministras Piña Hernández y Ríos Farjat, así como de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Pérez Dayán.

La acción de inconstitucionalidad 121/2017 y sus acumuladas 122/2017, 123/2017 y 135/2017, se resolvieron en sesión de dieciséis de enero de dos mil veinte por unanimidad de votos de las Ministras Piña Hernández, Esquivel Mossa y Ríos Farjat, así como de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.

15. La acción de inconstitucionalidad 36/2013, se resolvió en sesión de trece de septiembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de nueve votos de las Ministras Piña Hernández y Luna Ramos, así como de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek y Pérez Dayán.

La acción de inconstitucionalidad 52/2006 y sus acumuladas 53/2006 y 54/2006, se resolvieron en sesión de cuatro de enero de dos mil siete, por mayoría de ocho votos de las Ministras Luna Ramos y Sánchez Cordero, así como de los Ministros Ortiz Mayagoitia, Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Góngora Pimentel, Azuela Güitrón y Silva Meza.

La acción de inconstitucionalidad 9/2005, se resolvió en sesión de trece de junio de dos mil cinco, por mayoría de seis votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández y Azuela Güitrón.

La controversia constitucional 63/2016, se resolvió en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, por mayoría de nueve votos de la Ministra Piña Hernández, así como de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek y Pérez Dayán.

La controversia constitucional 41/2014, se resolvió en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil quince, por unanimidad de nueve votos de la Ministra Luna Ramos, así como de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Pérez Dayán y Aguilar Morales.

La controversia constitucional 34/2014, se resolvió en sesión de seis de octubre de dos mil quince, por unanimidad de diez votos de las Ministras Luna Ramos y Sánchez Cordero, así como de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Pérez Dayán y Aguilar Morales.

16. Véase la tesis P. XLIX/2008, de rubro: "FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA EVALUACIÓN DE SU POTENCIAL INVALIDATORIO.". Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 709, registro digital: 169493.

17. "Artículo 44. Para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto, necesita en votación nominal de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura; la sanción y promulgación del Ejecutivo y su publicación en el órgano oficial del Estado; excepto en los casos expresamente determinados por esta Constitución."

"Artículo 50. En la reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites que para su formación."