Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Fecha: 06-Ene-2023
Resultando
1. PRIMERO.—El doce de febrero de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos el Decreto Seiscientos Cuarenta y Siete mediante el cual se reformó el artículo 55 de la Ley Orgánica para el Congreso de esa entidad federativa, que en esencia establece el número de personas legisladoras que pueden formar parte de las distintas comisiones legislativas.(1)
- Resultando
- El Texto Del Artículo Previo A La Mencionada Reforma Así Como El Reformado Es El Siguiente
- Sobre La Procedencia
- Sobre Los Conceptos De Invalidez
- Considerando
- Dado Que La Demanda Se Presentó El Trece De Marzo De Dos Mil Veinte Es Evidente Su Oportunidad
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- B Análisis Del Procedimiento Legislativo En El Caso
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Véase Nota Al Pie Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión
- Reglamento Para El Congreso Del Estado De Morelos
- Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Morelos
- Ley Orgánica Del Congreso Del Estado De Morelos
- Ibíd Fojas A
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Acta Foja
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación