ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 06-Ene-2023

Sobre Los Conceptos De Invalidez

• Que el proceso legislativo que culminó con la publicación del decreto impugnado no viola el derecho de seguridad jurídica, ya que éste sí fue votado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado.

• Que la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos es un acto formal y materialmente legislativo, razón por la cual está sujeto al cumplimiento de las distintas etapas que componen el procedimiento relativo, en las que no sólo participa el Poder Legislativo, sino también el Poder Ejecutivo.

• Que el Ejecutivo Estatal se encuentra facultado para promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos que apruebe el Congreso, excepto las que regulan su estructura y funcionamiento interno, puesto que dicha facultad se confiere al propio Poder Legislativo. Por lo que para el inicio de la vigencia de leyes que regulen tales aspectos no se requiere su publicación.

9. OCTAVO.—Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil veinte, el consejero jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, rindió su informe. En síntesis, expuso que:

• No se vició el contenido material ni la forma o voluntad final plasmada en el acto legislativo, ya que el decreto impugnado no se sometió a ningún mecanismo de control político. El Congreso del Estado lo remitió al Ejecutivo con el objeto de que lo publicara en el Periódico Oficial, lo que no implicó que se le haya reconocido el derecho de veto, por lo que no se configuran violaciones de carácter formal que trasciendan al decreto.

• La publicación posterior del decreto impugnado no afecta la constitucionalidad de la norma porque el Congreso sí la pudo conocer desde su aprobación, aunado a que no se trata de un aspecto normativo que trascienda o sea aplicable más allá de la propia Legislatura.

10. NOVENO.—El fiscal general de la República no formuló pedimento en el presente asunto. La Consejería Jurídica del Gobierno Federal tampoco realizó manifestación alguna.

11. DÉCIMO.—Concluida la sustanciación correspondiente, por acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiuno, se declaró cerrada la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo.