ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 126/2020. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 06-Ene-2023

Sobre La Procedencia

• Que la acción de inconstitucionalidad es improcedente porque el decreto impugnado no es una norma de carácter general. Esto, porque el artículo 55 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos únicamente regula la estructura y el funcionamiento del órgano legislativo local y, por ello, no se dirige a un grupo indeterminado de personas.

• Que la ley cuya invalidez se demanda inició su vigencia el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por lo que el plazo de treinta días para promover la acción de inconstitucionalidad concluyó el tres de diciembre de ese mismo año. En esas condiciones, es evidente que la demanda se presentó extemporáneamente.