ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 206/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.
Fecha: 24-Feb-2023
A La Enseñanza Primaria Debe Ser Obligatoria Y Asequible A Todos Gratuitamente
"b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
"c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
"d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
"e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
"3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
"4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado."
50. En el Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos distinguió a las obligaciones de cumplimiento progresivo de las obligaciones de cumplimiento inmediato al analizar el contenido del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los diversos 1.1. y 2 de dicho tratado como sigue:
"104. Asimismo, este tribunal destaca que del contenido del artículo 26 se desprenden dos tipos de obligaciones. Por un lado, la adopción de medidas generales de manera progresiva y por otro lado la adopción de medidas de carácter inmediato. Respecto de las primeras, a las cuales hizo referencia el Estado en el presente caso, la realización progresiva significa que los Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de los DESCA, ello no debe interpretarse en el sentido que, durante su periodo de implementación, dichas obligaciones se priven de contenido específico, lo cual tampoco implica que los Estados puedan aplazar indefinidamente la adopción de medidas para hacer efectivos los derechos en cuestión, máxime luego de casi cuarenta años de la entrada en vigor del tratado interamericano. Asimismo, se impone por tanto, la obligación de no regresividad frente a la realización de los derechos alcanzados. Respecto de las obligaciones de carácter inmediato, éstas consisten en adoptar medidas eficaces, a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para cada derecho. Dichas medidas deben ser adecuadas, deliberadas y concretas en aras de la plena realización de tales derechos. En virtud de lo anterior, las obligaciones convencionales de respeto y garantía, así como de adopción de medidas de derecho interno (artículos 1.1 y 2), resultan fundamentales para alcanzar su efectividad."
51. Conforme al Comité DESC, la obligación de proteger impone a los Estados Partes adoptar medidas que eviten que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros. Comité DESC, Observación General Núm. 13 (1999), El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999, párrafo 47.
52. El Comité DESC determinó en su Observación General Número 3 lo siguiente respecto a este tipo de obligaciones con efecto inmediato: "3. Los medios que deben emplearse para dar cumplimiento a la obligación de adoptar medidas se definen en el párrafo 1 del artículo 2 como ‘todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas’. El Comité reconoce que en numerosos casos las medidas legislativas son muy deseables y en algunos pueden ser incluso indispensables. Por ejemplo, puede resultar difícil luchar con éxito contra la discriminación si se carece de una base legislativa sólida para las medidas necesarias. En esferas como la salud, la protección de los niños y las madres y la educación, así como en lo que respecta a las cuestiones que se abordan en los artículos 6 a 9, las medidas legislativas pueden ser asimismo un elemento indispensable a muchos efectos.". Comité DESC, Observación General Núm. 3 (1990), La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), E/1991/23, párrafo 3.
53. El Comité DESC ha sido enfático desde hace tiempo en que los Estados velen porque los profesores estén adiestrados para educar a niños con discapacidad en escuelas ordinarias y se disponga del equipo y el apoyo necesarios para que las personas con discapacidad puedan alcanzar el mismo nivel de educación que las demás personas. Al respecto, recomendó concretamente que, en el caso de los niños sordos, debería reconocerse al lenguaje de gestos como lenguaje al que los niños deberían tener acceso y cuya importancia debería reconocerse debidamente en su entorno social general. Véase Comité DESC, Observación General Núm. 5 (1994), Las personas con discapacidad, E/1995/22, párrafo 35.
54. Conforme al Comité DESC, la obligación de facilitar (o dar cumplimiento) exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y les presten asistencia. Véase Comité DESC, Observación General Núm. 13 (1999), El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999, párrafo 47.
55. Conforme al Comité DESC, la obligación de asegurar implica una obligación mínima de satisfacer por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. Véase Comité DESC, Observación General Núm. 3 (1990), La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), E/1991/23, párrafo 10.
56. El Comité ha señalado lo siguiente respecto a los derechos de participación política de las personas con discapacidad en relación con el artículo 29 de la Convención: "El derecho a participar engloba también las obligaciones relativas al derecho a las debidas garantías procesales y al derecho a ser oído. Los Estados Partes que celebran consultas estrechas y colaboran activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de decisiones en el ámbito público también hacen efectivo el derecho de las personas con discapacidad a una participación plena y efectiva en la vida política y pública, lo que incluye el derecho a votar y a ser elegidas (artículo 29 de la Convención).". Véase CRPD, Observación General Núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, CRPD/C/GC/7, 9 de noviembre de 2018, párrafo 30.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Reclamadas
- I A La Ix
- Artículo
- I A La Iii
- Transitorio
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Las Violaciones Al Procedimiento Legislativo
- Parámetro De Regularidad Constitucional De Las Consultas A Personas Con Discapacidad
- Artículo Obligaciones Generales
- Afectación De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad Y Cumplimiento Del Deber De Consultarlas
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Tomo Ccv Hermosillo Sonora Número Secc Ii Lunes De Abril De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Tomo Ccv Hermosillo Sonora Edición Especial Viernes De Mayo Del
- Artículos Y Inciso B
- Resuelta El De Octubre De
- Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Educación
- Al Hacer Efectivo Este Derecho Los Estados Partes Asegurarán Que
- C Se Hagan Ajustes Razonables En Función De Las Necesidades Individuales
- Artículo Desarrollo Progresivo
- A La Enseñanza Primaria Debe Ser Obligatoria Y Asequible A Todos Gratuitamente
- Resuelta El De Octubre De Párrafos Y