ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 206/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 206/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.

Fecha: 24-Feb-2023

Tomo Ccv Hermosillo Sonora Número Secc Ii Lunes De Abril De

2. Artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Observación General Núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y seguimiento de la Convención. CRPD/C/GC/7, 9 de noviembre de 2018.

3. Hace referencia a la acción de inconstitucionalidad 101/2016, resuelta el 27 de agosto de 2019; a la acción de inconstitucionalidad 68/2018, resuelta el 27 de agosto de 2019, y a la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, resuelta el 21 de abril de 2020.

4. El plazo para presentar los informes transcurrió del jueves 27 de agosto al lunes 21 de septiembre de 2020, conforme a la certificación de la secretaria de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la subsecretaria general de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5. Tesis 2a. IV/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, página 1091, de rubro: "EDUCACIÓN INCLUSIVA. ESTE DERECHO HUMANO NO SÓLO DEMANDA IGUALDAD, SINO TAMBIÉN EQUIDAD EN EL ENTORNO EDUCATIVO.", y tesis 2a. VIII/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, página 1089, de rubro: "EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS."

6. "Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

"...

"II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

"Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

"...

"g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte.

"Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas."