ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 206/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.
Fecha: 24-Feb-2023
Resuelta El De Octubre De Párrafos Y
60. Además, conforme a autos, se observa que el Poder Legislativo pretende demostrar ese hecho con publicaciones en Facebook y en la página "Mundo Real" www.mundoreal.mex.
61. Se advierte que dicha ley general fue impugnada ante este Pleno a través de la acción de inconstitucionalidad 121/2019 y se resolvió el 29 de junio de 2021. La Ley General de Educación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.
Por otra parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011. Dicha ley general no ha sido impugnada, por lo que a la fecha el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado respecto al deber de hacer consultas a las personas con discapacidad.
62. El texto de la jurisprudencia P./J. 84/2007, es el siguiente "De conformidad con el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, las facultades del Máximo Tribunal del país para determinar los efectos de las sentencias estimatorias que emite, por un lado, comprenden la posibilidad de fijar ‘todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda’; por otro lado, deben respetar todo el sistema jurídico constitucional del cual derivan. Ese estado de cosas implica que el Alto Tribunal cuenta con un amplio margen de apreciación para equilibrar todos los principios, competencias e institutos que pudieran verse afectados positiva o negativamente por causa de la expulsión de la norma declarada inconstitucional en el caso de su conocimiento, de tal suerte que a través de los efectos que imprima a su sentencia debe salvaguardar de manera eficaz la norma constitucional violada, evitando, al mismo tiempo, generar una situación de mayor inconstitucionalidad o de mayor incertidumbre jurídica que la ocasionada por las normas impugnadas, o invadir injustificadamente el ámbito decisorio establecido constitucionalmente a favor de otros poderes públicos (federales, estatales y/o municipales)." Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 777.
63. Fallada en sesión celebrada el 1 de marzo de 2021, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo apartándose del estándar rígido para celebrar la consulta correspondiente, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
64. CRPD, Observación General Núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, CRPD/C/GC/7, 9 de noviembre de 2018, párrafo 54.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Reclamadas
- I A La Ix
- Artículo
- I A La Iii
- Transitorio
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Las Violaciones Al Procedimiento Legislativo
- Parámetro De Regularidad Constitucional De Las Consultas A Personas Con Discapacidad
- Artículo Obligaciones Generales
- Afectación De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad Y Cumplimiento Del Deber De Consultarlas
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Tomo Ccv Hermosillo Sonora Número Secc Ii Lunes De Abril De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Tomo Ccv Hermosillo Sonora Edición Especial Viernes De Mayo Del
- Artículos Y Inciso B
- Resuelta El De Octubre De
- Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Educación
- Al Hacer Efectivo Este Derecho Los Estados Partes Asegurarán Que
- C Se Hagan Ajustes Razonables En Función De Las Necesidades Individuales
- Artículo Desarrollo Progresivo
- A La Enseñanza Primaria Debe Ser Obligatoria Y Asequible A Todos Gratuitamente
- Resuelta El De Octubre De Párrafos Y