ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 206/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 206/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.

Fecha: 24-Feb-2023

Parámetro De Regularidad Constitucional De Las Consultas A Personas Con Discapacidad

37. La litis en la presente acción de inconstitucionalidad es determinar si dentro del procedimiento legislativo que tuvo como consecuencia la promulgación y publicación del artículo segundo del Decreto 107 era necesario o no haber realizado una consulta previa a las personas con discapacidad.

38. Precisado lo anterior, este Pleno determinará el parámetro de regularidad constitucional relativo al deber del legislador local de realizar una consulta previa a las personas con discapacidad para, posteriormente, determinar si se cumplió con ello en el presente caso.

39. La adopción en el dos mil seis de la Convención sobre Personas con Discapacidad(19) significó un cambio en relación con la percepción y reconocimiento de las personas con discapacidad, toda vez que se superaron los modelos de prescindencia y médico-rehabilitador, para adoptar el modelo social de inclusión donde la persona con discapacidad es identificada como un sujeto y actor de derechos con plena autonomía y dignidad humana.

40. El artículo 4.3 de la Convención sobre Personas con Discapacidad prevé el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas, el cual tiene rango constitucional:(20)