ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 233/2020. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 233/2020. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES.

Fecha: 10-Feb-2023

Artículo Bis

"Cuando la conducta descrita en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en multa hasta por doscientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido."

SEXTO.—Efectos. La invalidez de la porción normativa "la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 2 años" del segundo párrafo del artículo 202 Bis del Código Penal del Estado de Yucatán surtirá efectos retroactivos al veintitrés de julio de dos mil veinte, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado 256/2020 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Esta declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Yucatán.

Para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, así como a los Tribunales Colegiado en Materia Penal y Administrativa y Unitario del Décimo Cuarto Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán con residencia en Mérida. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: