ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 233/2020. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES.
Fecha: 10-Feb-2023
X Prohibición De Realizar Determinados Negocios Operaciones O Actividades
"Artículo 52. La suspensión es la cesación de las actividades de la persona moral durante el tiempo que determine el órgano jurisdiccional en la sentencia. Éste será por término de uno a cinco años, a juicio del órgano jurisdiccional.
"La disolución de la persona moral es la conclusión definitiva de toda actividad de la persona moral, que no podrá volverse a constituir en forma igual o encubierta. Esta disolución se efectuará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El órgano jurisdiccional, en el acto, designará a un liquidador que procederá a cumplir las obligaciones contraídas hasta ese momento por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, para lo cual observará las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de estos y de la entidad objeto de la liquidación.
"El órgano jurisdiccional podrá prohibir a las personas morales la realización de determinados negocios, operaciones o actividades, siempre que tengan relación directa con el delito cometido. Esta prohibición podrá ser definitiva o temporal, en el último caso, podrá imponerla hasta por cinco años. Los administradores y el comisario serán responsables de velar por el cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código en caso de desobedecer a un mandato de autoridad.
"La remoción es la sustitución de los administradores por las personas designadas por el órgano jurisdiccional, por un periodo máximo de cinco años. El órgano jurisdiccional podrá considerar las propuestas de designación que le formulen los socios o asociados que no hubieran tenido participación en el delito.
"Una vez concluido el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria, prevista por la normatividad aplicable.
"La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral o jurídica, y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, por un máximo de tres años.
"La clausura es el cierre de todos o algunos de los locales o establecimientos de la persona moral, hasta por cinco años.
"La inhabilitación es la incapacidad para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo de hasta quince años."
- Resultando
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Considerando
- De Cincuenta A Cien Días Multa
- Multa Hasta Por Doscientos Días Multa
- Artículo Bis
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Senado
- Artículo Facultades De La Persona Titular De La Fiscalía General De La República
- I Los Nombres Y Firmas De Los Promoventes
- Iii La Norma General Cuya Invalidez Se Reclame Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado
- V Los Conceptos De Invalidez
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Otros Precedentes En Los Que Se Han Retomado Algunas De Estas Consideraciones Son
- Ferreres Comella Víctor Op Cit Página
- X Prohibición De Realizar Determinados Negocios Operaciones O Actividades