Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 233/2020. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES.
Fecha: 10-Feb-2023
En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia.
- Resultando
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Considerando
- De Cincuenta A Cien Días Multa
- Multa Hasta Por Doscientos Días Multa
- Artículo Bis
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Senado
- Artículo Facultades De La Persona Titular De La Fiscalía General De La República
- I Los Nombres Y Firmas De Los Promoventes
- Iii La Norma General Cuya Invalidez Se Reclame Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado
- V Los Conceptos De Invalidez
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Otros Precedentes En Los Que Se Han Retomado Algunas De Estas Consideraciones Son
- Ferreres Comella Víctor Op Cit Página
- X Prohibición De Realizar Determinados Negocios Operaciones O Actividades