ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 233/2020. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 233/2020. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 10 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES.

Fecha: 10-Feb-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra de las consideraciones contenidas en las páginas veintiséis y veintisiete, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 202 Bis, párrafo segundo, en su porción normativa "la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 2 años", del Código Penal del Estado de Yucatán, adicionado mediante el Decreto 256/2020, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el veintidós de julio de dos mil veinte.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada en este fallo surta efectos retroactivos al veintitrés de julio de dos mil veinte, 2) determinar que la declaratoria de invalidez con efectos retroactivos surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Yucatán y 3) determinar que, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, así como a los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa y Unitario del Décimo Cuarto Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán con residencia en Mérida.