ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Feb-2023
C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
D. Se encuentran afectos a fines esencialmente recaudatorios, es decir, tienen por destino el gasto público, sin que se niegue la posibilidad de servir a propósitos de política económica.
E. Los criterios de justicia tributaria son el de proporcionalidad o capacidad contributiva y el de equidad.
30. Dichos elementos esenciales de la contribución, reconocidos tanto doctrinalmente como en el derecho positivo son los siguientes:
A. Sujeto: La persona física o moral que actualiza el hecho imponible, quedando vinculada de manera pasiva por virtud del nacimiento de la obligación jurídico-tributaria.
B. Hecho imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y de cuya realización depende el nacimiento de la obligación tributaria.
Constituye el hecho definidor o configurador que identifica a cada tributo, más aún, que legitima la imposición en cuanto a que sólo por su realización puede producirse la sujeción al tributo. En efecto, el hecho imponible debe ser, en todos los casos, un elemento fijado por la ley; se trata siempre de un hecho de naturaleza jurídica, creado y definido por la norma, y que no existe hasta que ésta lo ha descrito o tipificado.
C. Base imponible: El valor o magnitud representativo de la riqueza constitutiva del elemento objetivo del hecho imponible, que sirve para la determinación líquida del crédito fiscal, una vez que se aplica a dicho concepto la tasa o tarifa.
D. Tasa o tarifa: Es la cantidad porcentual o determinada que se aplica sobre la base imponible para efecto de obtener como resultado la determinación del crédito fiscal.
E. Época de pago: Momento o plazo dentro del cual la obligación es exigible y, por tanto, debe ser cubierta por el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
31. Ahora bien, aun cuando los mencionados componentes de los tributos son una constante estructural, su contenido es variable, pues se presentan de manera distinta según el tipo de contribución que se analice, dotando a su vez de una naturaleza propia a cada tributo.
33. Sentado lo anterior, debe mencionarse que el artículo 20 del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca, establece la clasificación de las contribuciones distinguiendo tres especies del género contribución, a saber: los impuestos, las contribuciones de mejoras y los derechos, los cuales son definidos de la siguiente manera:
"Artículo 20. Para efectos de las disposiciones fiscales, son contribuciones los impuestos, las contribuciones de mejoras y los derechos, las que se definen como:
"I. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas físicas, morales o unidades económicas, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma distintas de las señaladas en las siguientes fracciones;
"II. Contribuciones de mejoras: Son las contribuciones establecidas en ley con carácter obligatorio a cargo de las personas físicas, morales o unidades económicas, que reciban un beneficio directo derivado de la ejecución de obras públicas; y,
"III. Derechos: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas, morales o unidades económicas, que reciban servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio. También son derechos las contribuciones generadas al recibir servicios públicos a cargo del Municipio cuando sean prestados por organismos paramunicipales o descentralizados.
"Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 14 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas."
35. Esto es, resulta claro que, tratándose de las contribuciones denominadas "derechos", el legislador oaxaqueño reconoce que su hecho imponible lo constituye una actuación de los órganos del Estado y que la base o tasa se fijará en razón del valor o costo que este último determine, atendiendo al uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público o el servicio que prestará; mientras que en el caso de los impuestos el hecho imponible está constituido por hechos o actos que sin tener una relación directa con la actividad del ente público es relevante, además, la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
36. A partir de los razonamientos antes precisados, con algunas diferencias inherentes a la naturaleza de cada contribución, lo cierto es que todas ellas deben someterse a los principios de legalidad tributaria y contar con los elementos mínimos para su existencia; pues, de lo contrario, no serán consideradas dentro del marco de constitucionalidad y, en consecuencia, deberán ser expulsadas del sistema jurídico al que pertenezcan.
40. Por tanto, la relevancia de los elementos de la contribución, específicamente la base y tarifa del hecho imponible, consiste en que a través de ellos se demuestra si el hecho imponible de la contribución que pretende recaudarse está o no relacionada con su objeto; ya que, de no ser así, el tipo de contribución se vería distorsionado.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santiago Zacatepec Distrito Mixe
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa María Chimalapa Distrito De Juchitán
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Del Estado Distrito De Etla
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santiago Nuyoó Distrito De Tlaxiaco
- Artículos Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Villa De Etla Distrito De Etla
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Cobros Por Servicio De Alumbrado Público
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Sentado El Parámetro Anterior Corresponde Analizar El Contenido De Las Normas Impugnadas
- Alumbrado Público
- Reformado Po De Diciembre De
- Artículo Derogado Po De Diciembre De Republicado Po De Diciembre De
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Colorado Distrito De Jamiltepec
- Artículos Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Chahuites Distrito De Juchitán
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Ocotlán De Morelos Distrito De Ocotlán
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Mateo Cajonos Distrito De Villa Alta
- Vi Cobros Por La Búsqueda De Información Expedición De Copias Simples Y Certificadas
- Los Argumentos Planteados Son Fundados
- Sentado El Parámetro Anterior Se Procede A Analizar El Contenido De Los Artículos Impugnados
- Vii Efectos
- I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santiago Zacatepec Distrito Mixe
- V De La Ley De Ingresos Del Municipio De Mártires De Tacubaya Distrito De Jamiltepec
- Ix De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa María Chimalapa Distrito De Juchitán
- Xiv De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Del Estado Distrito De Etla
- Xix Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Francisco Cajonos Distrito De Villa Alta
- Xxvii De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Cieneguilla Distrito De Silacayoápam
- Xxx Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Villa De Etla Distrito De Etla
- Xli Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Cosolapa Distrito De Tuxtepec
- Iii De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Colorado Distrito De Jamiltepec Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- A Energía Eléctrica
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Tal Es El Caso De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Lucía Del Campo
- Fojas A Y Del Engrose