ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 17-Feb-2023

Iii De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Colorado Distrito De Jamiltepec Y

87. Ello, pues los artículos contienen el mismo vicio de inconstitucionalidad detectado en el "Tema VI.2. Cobros por servicio de alumbrado público", consistente en que remiten a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca para la recaudación del derecho por el servicio de alumbrado público, y de la lectura de ésta se advierte que se configura un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, cuya competencia corresponde al Congreso de la Unión.(33)

88. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez: Conforme a lo dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley reglamentaria, esta sentencia y las declaratorias de invalidez decretadas surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de Oaxaca.

89. Aunado a ello, tomando en cuenta que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro, el Congreso del Estado de Oaxaca deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad en términos de lo resuelto en el presente fallo respecto de las normas que fueron declaradas inválidas.

90. Notificaciones: Deberá notificarse la presente sentencia a todos los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.