ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Feb-2023
Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
SEGUNDO.—Se declara la invalidez de los artículos 47, 48 y 58, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chahuites, 47 y 51, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosolapa, 23, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosoltepec, 87, 88 y 97, fracciones VIII, IX, X, XI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Zahuatlán, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mártires de Tacubaya, 47 y 55, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán de Morelos, 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Tepetlapa, 40, 41 y 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Usila, 16 y 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Cajonos, 47 y 51, fracciones I y III, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Atatlahuaca, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cieneguilla, 39 y 42, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Colorado, 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Estado, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Evangelista Analco, 30 y 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Quiotepec, 18 y 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Victoria, 21 y 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Cajonos, 28, 29 y 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Tlapiltepec, 48 y 57, fracciones I, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, 44, 45 y 50, fracción XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tapanatepec, 12, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Zahuatlán, 41, 42 y 51, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Juquila, 40 y 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, 37 y 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quiané, 95 y 108, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía del Camino, 34, 35 y 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María la Asunción, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Camotlán, 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Chimalapa, 19, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nduayaco, 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ozolotepec, 53, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ayuquililla, 25 y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miltepec, 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nuyoó, 54, 55 y 67, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Suchilquitongo, 22 y 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tenango, 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Zacatepec, 30 y 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tomaltepec, 37 y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teococuilco de Marcos Pérez, 52, 53 y 61, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión Hidalgo, 73 y 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Etla, 54, 55 y 63, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila y 85, 86 y 100, fracciones I y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO.—Se declara la invalidez, por extensión de los artículos 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Colorado, 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veintidós, en atención a lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO.—Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santiago Zacatepec Distrito Mixe
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa María Chimalapa Distrito De Juchitán
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Del Estado Distrito De Etla
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santiago Nuyoó Distrito De Tlaxiaco
- Artículos Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Villa De Etla Distrito De Etla
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Cobros Por Servicio De Alumbrado Público
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Sentado El Parámetro Anterior Corresponde Analizar El Contenido De Las Normas Impugnadas
- Alumbrado Público
- Reformado Po De Diciembre De
- Artículo Derogado Po De Diciembre De Republicado Po De Diciembre De
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Colorado Distrito De Jamiltepec
- Artículos Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Chahuites Distrito De Juchitán
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Ocotlán De Morelos Distrito De Ocotlán
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Mateo Cajonos Distrito De Villa Alta
- Vi Cobros Por La Búsqueda De Información Expedición De Copias Simples Y Certificadas
- Los Argumentos Planteados Son Fundados
- Sentado El Parámetro Anterior Se Procede A Analizar El Contenido De Los Artículos Impugnados
- Vii Efectos
- I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santiago Zacatepec Distrito Mixe
- V De La Ley De Ingresos Del Municipio De Mártires De Tacubaya Distrito De Jamiltepec
- Ix De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa María Chimalapa Distrito De Juchitán
- Xiv De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Del Estado Distrito De Etla
- Xix Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Francisco Cajonos Distrito De Villa Alta
- Xxvii De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Cieneguilla Distrito De Silacayoápam
- Xxx Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Villa De Etla Distrito De Etla
- Xli Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Cosolapa Distrito De Tuxtepec
- Iii De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Colorado Distrito De Jamiltepec Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- A Energía Eléctrica
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Tal Es El Caso De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Lucía Del Campo
- Fojas A Y Del Engrose