ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Feb-2023
Sentado El Parámetro Anterior Corresponde Analizar El Contenido De Las Normas Impugnadas
42. De los artículos transcritos se advierte que contemplan tres diseños en el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público. Por un lado, algunas normas(11) establecen que el derecho se recaudará de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
43. Otras normas(12) establecen que es base del derecho el importe que se cubra a la Comisión Federal de Electricidad o a la empresa que suministre la energía eléctrica, por el servicio de energía eléctrica, aplicando las tasas del ocho por ciento (8 %) a las tarifas 01, 1A, 1B, 1C, 02, 03 y 07; y cuatro por ciento (4 %) a las tarifas OM, HM, HS y HT, así como a las tarifas 08, 8A, 12 y 12A.(13) Y las tasas del cuatro por ciento (4 %) al consumo industrial y el ocho por ciento (8 %) al consumo residencial y comercial.(14)
44. Finalmente, diversas normas,(15) de manera similar a las anteriores, únicamente establecen que es base del derecho el importe que se cubra a la Comisión Federal de Electricidad por el servicio de energía eléctrica.
45. Ahora bien, respecto al primer diseño de normas que remiten al capítulo I del título tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca para la recaudación del derecho por el servicio de alumbrado público, resulta necesario, para determinar si resultan o no constitucionales, acudir precisamente a la legislación a la que remiten.
46. No es la primera vez que este Tribunal Pleno analiza normas que remiten expresamente a otros ordenamientos para configurar en su totalidad los elementos esenciales de un tributo. Tal es el caso, por ejemplo, de las acciones de inconstitucionalidad 75/2021(16) y 77/2021,(17) previamente citadas, en las que en el estudio de fondo fue necesario tomar en cuenta disposiciones contenidas en un ordenamiento distinto al impugnado, como lo fue la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, toda vez que las Leyes de Ingresos impugnadas remitían a ella para configurar en su totalidad el derecho por la prestación del servicio de alumbrado público; particularmente, en tanto que en dicha legislación se preveían la base y tasa de la referida contribución.
47. Lo particular del presente asunto radica en que en los artículos impugnados no se prevé ningún elemento del derecho por la prestación del servicio de alumbrado público, sino que su contenido se agota en remitir, para efecto de su recaudación, a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca y, por ese motivo, los vicios de inconstitucionalidad que se alegan en la demanda se encuentran previstos, en realidad, en un ordenamiento distinto al impugnado.
48. De esta manera, debe aclararse que los artículos impugnados se dotan de contenido a partir de lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca y, por ello, se tomará en cuenta para así poder determinar, exclusivamente, la validez o invalidez de los artículos efectivamente impugnados.
49. Ahora bien, el capítulo I del título tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca dispone:
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santiago Zacatepec Distrito Mixe
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa María Chimalapa Distrito De Juchitán
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Del Estado Distrito De Etla
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santiago Nuyoó Distrito De Tlaxiaco
- Artículos Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Villa De Etla Distrito De Etla
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Cobros Por Servicio De Alumbrado Público
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Sentado El Parámetro Anterior Corresponde Analizar El Contenido De Las Normas Impugnadas
- Alumbrado Público
- Reformado Po De Diciembre De
- Artículo Derogado Po De Diciembre De Republicado Po De Diciembre De
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Colorado Distrito De Jamiltepec
- Artículos Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Chahuites Distrito De Juchitán
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Ocotlán De Morelos Distrito De Ocotlán
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Mateo Cajonos Distrito De Villa Alta
- Vi Cobros Por La Búsqueda De Información Expedición De Copias Simples Y Certificadas
- Los Argumentos Planteados Son Fundados
- Sentado El Parámetro Anterior Se Procede A Analizar El Contenido De Los Artículos Impugnados
- Vii Efectos
- I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santiago Zacatepec Distrito Mixe
- V De La Ley De Ingresos Del Municipio De Mártires De Tacubaya Distrito De Jamiltepec
- Ix De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa María Chimalapa Distrito De Juchitán
- Xiv De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Del Estado Distrito De Etla
- Xix Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Francisco Cajonos Distrito De Villa Alta
- Xxvii De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Cieneguilla Distrito De Silacayoápam
- Xxx Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Villa De Etla Distrito De Etla
- Xli Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Cosolapa Distrito De Tuxtepec
- Iii De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Juan Colorado Distrito De Jamiltepec Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- A Energía Eléctrica
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Tal Es El Caso De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Lucía Del Campo
- Fojas A Y Del Engrose