ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 42/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 17-Feb-2023

Sentado El Parámetro Anterior Se Procede A Analizar El Contenido De Los Artículos Impugnados

76. De los artículos transcritos se advierte que contemplan cuotas por derechos de búsqueda de documentos, búsqueda de documentos existentes en archivos municipales, así como los derivados de las actuaciones de servidores públicos municipales; copias simples y certificadas de documentos, así como de la gaceta municipal; copias simples y certificadas de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, así como de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales derivados de las actuaciones de los servidores públicos municipales.

77. Asimismo, los montos por búsqueda de documentos oscilan entre $1.00 (un peso) y $200.00 (doscientos pesos); por copias simples entre $1.00 (un peso) y $150.00 (ciento cincuenta pesos); y por copias certificadas entre $2.00 (dos pesos) y $120.00 (ciento veinte pesos).

78. Así, a consideración de este Tribunal Pleno, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, como lo sostiene la accionante, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento.

79. En el supuesto relativo a las certificaciones, el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino que implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado y la búsqueda de datos; sin embargo, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado.

80. Respecto a los cobros por búsqueda de documentos, este Pleno llega a la conclusión de que las cuotas previstas resultan abiertamente desproporcionales, pues, como se ha sostenido, las tarifas establecidas deben guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados. En ese sentido, y por mayoría de razón, la búsqueda de documentos requiere de menores recursos que la certificación de documentos o la expedición de copias simples, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para el Estado.

81. Asimismo, debe destacarse que, respecto a los artículos impugnados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Villa de Zaachila, Santo Domingo Tomaltepec, Santa María Ozolotepec, Cosolapa, San Juan Quitepec, Santa María la Asunción, San Antonio Tepetlapa, San Lorenzo Victoria, San Juan Bautista Atatlahuaca, Santa Catarina Lachatao, Magdalena Zahuatlán, Santa María Nduayaco, San Felipe Usila, Santa Catarina Quiané, que refieren a la expedición de copias simples de documentos; así como los artículos impugnados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chahuites, Santa Catarina Quiané, Chalcatongo de Hidalgo, Santa Lucía del Camino, San Francisco Telixtlahuaca, Santiago Ayuquililla, San Pedro Tapanatepec, San Juan Colorado, Zimatlán de Álvarez, Santa Catarina Juquila, San Pablo Huixtepec, que contemplan la búsqueda de documentos; y los artículos impugnados de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Colorado, Santiago Miltepec, Santiago Tenango, San Pablo Huixtepec, que refieren a la certificación de documentos; también contravienen el principio de seguridad jurídica, pues de su redacción no puede desprenderse si los montos que contemplan se cobrarán con motivo de una hoja o por un documento o varios documentos completos que hayan sido solicitados –ya sea para copia simple, certificada o búsqueda–, con independencia del número de hojas, lo que genera, en realidad, una incertidumbre respecto de la cantidad que se deberá pagar.

82. Atendiendo a las consideraciones precisadas, lo procedente es declarar la invalidez de las siguientes normas:

82.1 Artículo 63, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila;

82.2 Artículo 53, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ayuquililla, Distrito de Huajuapan;

82.3 Artículo 42, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Colorado, Distrito de Jamiltepec;

82.4 Artículo 12, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Zahuatlán, Distrito de Huajuapan;

82.5 Artículo 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tomaltepec, Distrito del Centro;

82.6 Artículo 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ozolotepec, Distrito de Miahuatlán;

82.7 Artículo 23, fracción II, de la ley de Ingresos del Municipio de Cosoltepec, Distrito de Huajuapan;

82.8 Artículo 58, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chahuites, Distrito de Juchitán;

82.9 Artículo 50, fracción XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Distrito de Juchitán;

82.10 Artículo 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quiané, Distrito de Zimatlán;

82.11 Artículo 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teococuilco de Marcos Pérez, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez;

82.12 Artículo 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan;

82.13 Artículo 61, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán;

82.14 Artículo 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosolapa, Distrito de Tuxtepec;

82.15 Artículo 51, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, Distrito de Tlaxiaco;

82.16 Artículo 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tenango, Distrito de Etla;

82.17 Artículo 55, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán;

82.18 Artículo 108, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía del Camino, Distrito del Centro;

82.19 Artículo 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Quiotepec, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez;

82.20 Artículo 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María la Asunción, Distrito de Teotitlán;

82.21 Artículo 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Tepetlapa, Distrito de Jamiltepec;

82.22 Artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Victoria, Distrito de Silacayoápam;

82.23 Artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Cajonos, Distrito de Villa Alta;

82.24 Artículo 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Tlapiltepec, Distrito de Coixtlahuaca;

82.25 Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Atatlahuaca, Distrito de Etla;

82.26 Artículo 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez;

82.27 Artículo 57, fracciones I, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Distrito de Zimatlán;

82.28 Artículo 97, fracciones VIII, IX, X, XI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Distrito de Huajuapan;

82.29 Artículo 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Zahuatlán, Distrito de Nochixtlán;

82.30 Artículo 67, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla; 82.31 Artículo 51, fracciones I y III, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla;

82.32 Artículo 100, fracciones I y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán;

82.33 Artículo 19, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nduayaco, Distrito de Teposcolula,

82.34 Artículo 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec; y,

82.35 Artículo 51, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Juquila, Distrito de Juquila, todos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

83. Finalmente, este Pleno no considera necesario analizar el resto de los argumentos esgrimidos en los conceptos de invalidez, ante la declaratoria de invalidez de todas las normas combatidas. Apoya esta determinación el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 37/2004, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ."(29)